Coalición 'Larga Vida a las Mariposas'


Coalición Nacional e Internacional por el Trato Digno y la Libertad de las
y los Prisioneros Políticos "LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS

Presentación

La Coalición Larga vida a las Mariposas es un espacio en el que convergen diferentes organizaciones que enarbolamos las banderas de la lucha desde la solidaridad, y  reivindicación de la dignidad que merecen las y los luchadores que actualmente se encuentran tras los muros que han construido los hombres cobardes para silenciar las voces de la libertad.

Las murallas del capitalismo, esconden entre otros elementos, violaciones a los derechos humanos a la población carcelaria en general, situación que se agrava con relación a las y los prisioneros políticos pues son ellos y ellas, el objeto de represalias políticas, por medio de las cuales se genera terrorismo de estado y se inculca el imaginario de que quien proteste, se organice y luche, sufrirá  todo tipo de vejámenes contra su ser, su familia, personas y organizaciones cercanas; sin embargo, dicha intención maquiavélica es infructuosa pues ni así detendrán a un pueblo que busca su independencia.

En Colombia, con la negación de la existencia de un conflicto político, social y armado que ha manchado de sangre, sudor y sufrimiento casi seis décadas de nuestra historia reciente se niega también el estatus de prisioneros políticos puesto que con ello se develaría la aguda crisis que nuestro pueblo atraviesa y se reconocería que hay en éste momento, de 7.500 a 9.000 luchadorxs con su grito de rebeldía desde las cárceles, nosotras y nosotros más allá de la solidaridad nos proponemos una Colombia independizada en la que ellas y ellos estén acá con nosotras y nosotros.

¿Quiénes son las y los prisioneros políticos? Son seres humanos como nosotros, sensibles con el dolor ajeno, opositores al régimen, castigadas por los gobiernos  por el delito de alimentar sueños y esperanzas y  opinar desde su propio criterio para construir una mejor sociedad.

COALICIÓN
Por el trato digno y l libertad de las y los Prisioneros Políticos
“Larga Vida a las Mariposas”
Suroccidente

Palmira: 64 Prisioneros de la Cárcel Palmira en huelga de hambre

2013/ JUNIO 7/ PALMIRA/ Campaña Traspasa los Muros/


DENUNCIA: 64 prisioneros de la cárcel Villa de las Palmas (Valle) en huelga de hambre por privación de la visita familiar por parte del INPEC

Desde la Campaña Traspasa los Muros difundimos la siguiente denuncia pública de los prisioneros del pabellón A de alta seguridad de la cárcel Villa de las Palmas (Palmira, Valle) en huelga de hambre:

64 prisioneros del pabellón A de alta seguridad de la  cárcel de Villa de las Palmas en Palmira (Valle) nos encontramos en huelga de hambre desde ayer por la tarde ya que el director de la cárcel ha declarado que no habrá visita familiar este domingo a causa de una epidemia de viruela en los patios de la penitenciaria.

Los prisioneros del pabellón A afirmamos que en este pabellón no hay ningún caso de viruela y que este pabellón no tiene nada que ver con los patios de la penitenciaria, ya que este es un pabellón de alta seguridad. Por estos motivos, desde ayer por la tarde nos hemos negado a recibir alimento y estamos pidiendo tener un diálogo con el director de la cárcel para que se reconsidere la decisión de privarnos de la visita familiar de este domingo.

EXIGIMOS AL INPEC:

 *Evaluar esta decisión para no violar el derecho de los prisioneros a la visita familiar.

 *Que una delegación se reúna con los prisioneros del pabellón A para dialogar sobre la presente situación.

 *Respetar el derecho a la protesta pacífica de los prisioneros.

 *Adecuada atención médica a los prisioneros de esta cárcel con viruela.


CAMPAÑA TRASPASA LOS MUROS /// 7 DE JUNIO DE 2013

Presos de Palogordo se pronuncian sobre la Declaración de Emergencia Carcelaria

2013/ Junio 6/ Santander/ Movimiento NacionalCarcelario/

Foto archivo: Vanguardia Liberal.

Cárcel de Palogordo (Girón, Santander):

Los presos recluidos en los diferentes prisiones del régimen Colombiano, hemos venido denunciando la crítica situación de hacinamiento que incrementa la violación de los derechos humanos, recibiendo todo tipo de humillaciones, vejámenes y tratos indignos, donde las cárceles se han convertido en verdaderos depósitos donde se asignan seres humanos, tocándonos vivir en peores condiciones que los mismos animales.

Las condiciones inhumanas han sido conocidas por la opinión pública nacional e internacional, gracias a la mediación y acompañamiento que nos han brindado diferentes ONGs defensoras de los derechos humanos y algunos parlamentarios y el defensor nacional del pueblo; quedando en evidencia el estado inconstitucional de cosas y la desidia con la que el gobierno nacional asume la política de encarcelamiento mediante la sanción penal por todo tipo de delitos.

Un gobierno nacional que solo ha quedado en el discurso de las buenas intenciones, sin que se resuelvan las situaciones de fondo como las condiciones de vida, salud, alojamiento, libertad para los ancianos y enfermos, como la prestación y suministro de adecuada alimentación; entre las tantas necesidades que empeoran día a día. 

En este orden de ideas, el gobierno colombiano ha determinado de acuerdo al artículo 168 del código penitenciario y carcelario - ley 65 de 1993, decretar el estado de EMERGENCIA CARCELARIA, bajo el argumento del hecho sobreviniente que amenaza perturbar el orden y la seguridad al interior de las prisiones, otorgándole facultades al Director General del INPEC, para que realice traslados presupuestales y ordene la contratación directa en asocio del desprestigiado y corrupto concejo directivo del INPEC, pues las facultades le permiten violar y no tener que recurrir a la ley de contratación estatal ley 80 de 1993. 

El Estado a través del ministerio de justicia, le desembolso 280 mil millones de pesos para que sean invertidos, gastados o administrados directamente; el presupuesto adicional bajo la figura de la EMERGENCIA CARCELARIA, el INPEC con la injerencia y participación del EJERCITO NACIONAL, batallones de ingenieros militares acuden de inmediato a lo previsto en el plan de contingencia - ley 448 de 1998 -  para la construcción de campamentos según lo establecido en el artículo 28 de la ley 65 de 1993, que permite la construcción de estos galpones en los terrenos de éstas colonias para que los internos cumplan labores agropecuarias; la construcción de estos denominados campamentos no son la solución a la grave situación de hacinamiento y en cambio empeoran las condiciones de reclusión de los prisioneros, toda vez, que esta improvisación nada dice de áreas en las que se presta atención y servicio médico, de las baterías sanitarias y espacios para las visitas familiares e íntimas de pareja, todo esto riñe con la dignidad humana.

Esta emergencia carcelaria sin duda, arrojara otro carrusel de la contratación. Pues quien no conoce un escándalo diario de corrupción al interior del INPEC, instituto desprestigiado y podrido como cloaca de mafiosos que se mantiene pese a los escándalos.

Lo que los presos de Colombia proponemos, es la declaratoria del Estado de EMERGENCIA SOCIAL CARCELARIA, articulo 215 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 2 de la carta política y en el que planteamos; la prisión domiciliaria para los delitos menores y reclusos próximos a recobrar su libertad.  Libertad para los ansíanos y enfermos terminales, regionalización de los presos y humanización de las políticas penitenciarias.

Hemos dicho los presos hasta la saciedad, que la solución al problema de hacinamiento no es la de construir cárceles. Pero vemos con enorme preocupación como el gobierno nacional se empeña en crear mayor infraestructura para depositar personas en condiciones inhumanas, sin embargo la política criminal penitenciaria no actúa en lo social, pues se empeña en generar mayor crisis para posteriormente sustentar la necesidad de privatizar, pues al crear esta figura se promueve la constitución de sociedades de economía mixta y la participación de la empresa privada.

Los presos declaramos:

1. Que no compartimos ni estamos de acuerdo con la declaratoria del estado de EMERGENCIA CARCELARIA adoptada por el gobierno nacional, en el que se faculta al director general del INPEC para que disponga de la administración directa de 280 mil millones de pesos con los que se proponen la construcción de campamentos en las extensiones de terrenos de las denominadas colonias agrícolas, infraestructura proporcional para someter en prisión a cerca de 17.500 reclusos en condiciones degradantes. 

2. Proponemos la declaratoria del estado EMERGENCIA SOCIAL CARCELARIA, el cual permite conceder la prisión domiciliaria para quienes cometen delitos menores, otorgar la libertad a los prisioneros que padecen de grave enfermedad diagnosticada y ansíanos, regionalización de los presos, humanización en las políticas penitenciarias y rebaja de un 20% en las penas.

3. Hacemos un llamado urgente y alertamos a la comunidad nacional e internacional, de los graves problemas de hacinamiento que están empeorando diariamente nuestra condición de reclusión. 

4. Advertimos que la emergencia carcelaria que se declaró, traerá serios problemas de corrupción y así se engendra otro carrusel de la contratación, liderado de manera directa por GUSTAVO ADOLFO RICAURTE, director general del INPEC y su concejo directivo quienes administraran y adjudicaran de manera directa, la nada responsable suma de 280 mil millones de pesos, sin la participación de veedurías que ejerzan intervención preventiva bajo controles de transparencia.

JUNIO 06 DE 2013

MOVIMIENTO SOCIAL CARCELARIO
PRESOS PALOGORDO GIRÓN - SANTANDER

Ideas sueltas para una posible propuesta de Régimen Penitenciario en Colombia


Cárcel de Bellavista. Foto: Manuel Saldarriaga/El Colombiano.

Desde la Campaña Traspasa los Muros difundimos este artículo del prisionero político de guerra Jairo Antonio Fuentes, recluido en la cárcel de Bellavista en Medellín y en ruptura judicial:

Comienzo diciendo que es bastante irónico y contradictorio, que un prisionero y más aún, alguien que se ha alzado en armas contra el actual régimen, se ponga en la tarea de dar ideas para un proyecto de régimen penitenciario. Suena algo así como si Espartaco, se hubiera tomado la molestia de diseñar la cruz en la que sería colgado por haberse revelado contra el imperio Romano. De manera que desde mi lugar, la propuesta que encuentro más conveniente es que las cárceles sean abolidas, dando este sistema “correccional” como superado, debido a que a lo largo de su existencia ha demostrado su ineficacia para los objetivos propuestos, no solo por el capitalismo, si no por cualquier otro sistema social.

Sin embargo y dado que como dijo José Martí,  estoy dentro del monstruo y conozco sus entrañas, me he tomado el atrevimiento de expresar algunas ideas sueltas para la elaboración de una posible propuesta de régimen penitenciario en Colombia, con el ánimo de contribuir a la discusión tendiente al análisis, formulación u elaboración de una política criminal, que responda a las realidades de nuestra sociedad, convulsionada por múltiples factores de violencia.

Como la idea no es profundizar en el tema de la criminología, aspecto que de todas maneras habrá que discutir, puesto que es lo fundamental para determinar el tratamiento penitenciario, dado que este es uno de sus derivados, me centraré en este de manera más puntual.

INGRESO

Partimos de que la persona ha sido enviada a un establecimiento carcelario, bien sea porque ha sido condenada o se encuentra sindicada por algún delito, para el que el estatuto procesal penal, no contempla la excarcelación o el juez considera que la persona no es merecedora de la medida sustitutiva.

A pesar de que en el actual régimen, se establece que los sindicados estarán separados de los condenados, en la práctica eso no es posible, dada la estructura de las cárceles y el alto índice de hacinamiento. Desde el momento del ingreso, el confinamiento se hace de manera indiscriminada sin importar la situación jurídica del ingresado.

Las celdas primarias o de recepción, más conocidas como jaulas o perreras, con mucha razón por parte de los presos, son eso: jaulas para perros. Donde lo que le importa al guardián de turno es que todo el que llega permanezca encerrado en ellas, a no ser que sea una persona perteneciente a la clase en el poder, las que son tratadas con toda deferencia y considero que eso está bien. Lo que está mal, es que el resto sean tratados como perros rabiosos, negándose de entrada la dignidad que es inherente a todo ser humano y que además está constituida como derecho fundamental en la carta política.

Es necesario entonces que en un nuevo régimen, las cárceles tengan las suficientes celdas de recepción; donde se puedan mantener separados a los presos según su situación jurídica, su perfil psicosocial y su grado de vulnerabilidad o agresividad según sea el caso y de esa manera evitar los robos, enfrentamientos y abusos de los presos más avezados, sobre los más débiles.

PABELLONES

De igual manera, en cada centro de reclusión se debe garantizar la existencia de pabellones que permitan la separación de los internos e internas, según su situación jurídica y su perfil psicosocial. La convivencia debe ser promovida pero no obligada, como sucede actualmente. Según el argumento falaz esgrimido por las directivas del INPEC, guerrilleros y paramilitares “deben” convivir en los mismos pabellones para que aprendan a tolerarse y como muestra de reconciliación. Cabe hacerse la pregunta: ¿a un condenado por homicidio, se le recluiría en el mismo pabellón donde por ejemplo se encuentre un familiar de la víctima? Si la respuesta es positiva, entonces, al mejor estilo socrático surge la siguiente cuestión: ¿por qué el ordenamiento jurídico contempla, que uno de los impedimentos para otorgar la detención o prisión domiciliaria, es que  el lugar de reclusión no sea el mismo del domicilio de la víctima?

SISTEMA PROGRESIVO

Dentro del tratamiento penitenciario se contempla como método el sistema progresivo, complementado con el PASO (Plan de Acción y Sistema de Oportunidades). En este sistema se establecen las fases de seguridad, alta, mediana y mínima. Actualmente las mismas están determinadas por el cumplimiento de una parte de la pena impuesta, por ejemplo: para acceder a la fase de mediana seguridad, se debe haber cumplido la tercera parte de la condena, contado entre tiempo físico de detención y tiempo de redención reconocido por el juez, siempre y cuando el consejo de evaluación y tratamiento estime que ha logrado los objetivos propuestos para esa etapa del tratamiento.

La propuesta es que al momento del ingreso, se evalúe el tipo de delito, la condena y el perfil psicosocial de la persona condenada, pues no todas merecen el mismo tratamiento ni las mismas medidas de seguridad. Además, teniendo en cuenta que un buen número de condenas son por delitos menores, cuya permanencia en prisión es de apenas unos meses y en las que ni siquiera alcanzan a ser evaluadas y clasificadas en fase.

REDENCIÓN DE PENA

Actualmente se contemplan varias actividades válidas para redención de pena: Estudio y enseñanza, actividades deportivas, artísticas y literarias, y trabajo. Este último es el más estimulado con el tiempo de redención en algunas actividades como el rancho, el aseo y el reciclaje, por lo que son más apetecidas por los presos, dado que otorgan hasta 15 días de redención al mes; mientras que el estudio y la enseñanza, solo alcanzan los 10 días, cuando no hay días festivos.

La certificación de las horas se hace por asistencia y se adiciona un concepto que determina si el alumno o el trabajador desempeñaron la labor satisfactoriamente, por lo que la mayoría de los que asisten sobre todo a las actividades de estudio, lo hacen simplemente para responder al llamado a lista, sin interesarse en absoluto por las actividades académicas.

La propuesta es que se incentive más el estudio, estimulándolo con más tiempo de redención, que no se otorgaría solo por asistencia si no por logros académicos. Por ejemplo: si alguien ingresa a la cárcel sin saber leer ni escribir y se dedica a aprender, se le otorgará un porcentaje de tiempo válido para redención de pena. El porcentaje se irá incrementando conforme se vaya avanzando en los grados y los niveles académicos, siendo sí que el que termine una carrera universitaria debidamente certificada por una institución educativa, obtendrá un porcentaje mucho mayor que el que termine la primaria. Los costos académicos serán totalmente subsidiados por el estado.

En el caso de los drogadictos, implementar el programa ya existente de comunidad terapéutica, asignando los profesionales que realmente se necesiten para el tratamiento. La redención de pena, además de la asistencia al programa, se otorgará por el grado de rehabilitación que alcance, certificado por un equipo médico interdisciplinario.

JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS

Los jueces de ejecución de penas, tendrán su despacho en las instalaciones del centro penitenciario o carcelario para que los condenados puedan acceder con más facilidad al momento de elevar sus peticiones.

Se debe resolver la dicotomía entre algunas funciones que aparentemente están separadas o complementadas, pero que en la realidad se encuentran en colisión entre los cuerpos colegiados de la cárcel y el juez de ejecución de penas. Por ejemplo: Al momento de resolver las peticiones de beneficios administrativos, el consejo de evaluación y tratamiento o el consejo de disciplina, emiten un concepto favorable que en muchos casos no es tenido en cuenta por el juez. Entonces, o se validan los conceptos de los cuerpos colegiados de los establecimientos carcelarios, o se eliminan y se dota a cada juzgado de ejecución de penas de un equipo asesor para que este sea el que haga el estudio que permita emitir el concepto para los beneficios administrativos y la libertad condicional.

REGIMEN DISCIPLINARIO

A pesar de que en la Constitución está contemplado el derecho de libre expresión, asociación y reunión, dentro de las cárceles este no es respetado; comenzando porque en el código penitenciario se contempla como falta grave, la protesta pacífica y de facto, se sanciona el acto de expresarse, pues cuando se ejerce la consecuencia casi inmediata es el traslado.
Nadie debe ser sancionado con pérdida de visitas, por ser estas el mayor aliciente psicológico dentro de las prisiones. Las sanciones se aplicarán con la reducción de un porcentaje en la redención de pena.

COMUNICACIONES

Se debe permitir el uso de celulares, ya que al igual que en la vida en libertad, la mayoría no los usa para cometer delitos, si no para comunicarse con sus familiares, amigos y conocidos. Para el control, se puede establecer un registro donde conste el nombre del dueño del equipo, que puede ser vendido por el mismo INPEC o por una empresa mediante comodato. Si es el caso el sistema no permitiría las sim card.

La prohibición de estos aparatos viene siendo aprovechada por algunos miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para cobrar altas sumas de dinero por su ingreso y luego recibir sobornos por no decomisarlos o por no pasar el informe de la incautación, configurándose así un negocio que da ganancias por todo lado.

VISITAS

Se deben estandarizar los reglamentos para las visitas, independientemente de que se esté en una cárcel de alta o de mediana seguridad. Para que las mismas se garanticen, las personas privadas de la libertad deben estar en un lugar cerca al domicilio de su familia.

Las visitas íntimas se deben garantizar en el mismo dormitorio del recluso, sin la presión de un cronómetro y de tener que hacer el acto sexual en el mismo lugar donde minutos antes lo han hecho otros.

Para el caso se las parejas cuyos dos miembros se encuentren privados de la libertad, se debe garantizar su permanencia en un establecimiento mixto, a fin de facilitar sus encuentros y su contacto íntimo. En España, por ejemplo, existen cárceles para parejas con hijos menores de edad.

SALUD

Todo centro de reclusión debe contar con un hospital de tercer nivel, para garantizar la atención oportuna y eficaz a la población interna. El personal médico y administrativo debe ser de planta del INPEC o de la entidad que se encargue de las cárceles.

ALIMENTACIÓN

En el momento, los contratos de alimentación solo han beneficiado a los dueños de los consorcios que han resultado ganadores de las licitaciones, gracias a la mala calidad de los productos que compran para la preparación de los alimentos y la maquila que ejercen el gramaje que se debe suministrar a cada uno de los internos.

Los únicos presos de los que se podría decir que reciben algún beneficio por el actual régimen de alimentación, son los llamados rancheros, que en medio del trabajo extenuante que deben iniciar desde las 2 ó 3 de la madrugada, pueden disfrutar de una comida preparada exclusivamente para ellos y por ellos mismos, a parte del salario mínimo que reciben por parte del consorcio y los 15 días de redención por cada mes laborado.

La propuesta es que se instalen restaurantes en cada uno de los pabellones, donde los internos puedan comprar su alimentación, de acuerdo a un menú que se les ofrecerá con anticipación y con varias opciones. El pago se hará mediante una tarjeta débito a la cual se le cargará un subsidio estatal correspondiente al monto que se le paga al consorcio por la alimentación suministrada a cada interno, más los aportes que hagan los familiares o amigos, como funciona hoy el sistema de expendio. El expendio funcionará a la par con el servicio de restaurante.

CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

El cuerpo de custodia y vigilancia no puede ser únicamente el encargado de abrir, cerrar rejas y candados y evitar que los presos se fuguen. Cada uno de sus miembros debe entender que se encuentra con la responsabilidad de atender a un grupo de personas en un proceso de reflexión sobre sus vivencias y a lo mejor, en búsqueda de un verdadero proyecto de vida. Por lo tanto, cada guardián debe como mínimo estar estudiando o haber aprobado una carrera académica en cualquier área de las conocidas como ciencias humas y sociales.

La labor más que policiva debe ser psicológica, por lo que los militares y policías en actividad o en retiro, no son los más llamados a ocupar ningún cargo dentro de la institución que se encargue de administrar las cárceles, haciéndose necesario que a estos cuerpos accedan únicamente personas que hayan hecho la carrera penitenciaria.

EPÍLOGO

Ratifico nuevamente que la solución es que se encuentre una manera de prevenir el delito y si definitivamente este se cometió, se vea la manera de corregirlo y reparar el daño causado, sin necesidad de privar de la libertad al responsable y menos si es aislándolo de la sociedad, de su núcleo social y de su ambiente cultural; a no ser que sea considerado un enfermo mental, para lo cual no se requiere una cárcel sino un sanatorio.

Como no soy abogado ni criminólogo, el anterior escrito solo es un modesto aporte a la discusión sobre el asunto, esperando que a alguien le interese y sirva de base mínima para ordenar una propuesta seria y bien estructurada con el aporte de muchas otras personas incluidas las que se encuentran privadas de la libertad y de las que no pero que se preocupan por el alto índice de delincuencia existente en nuestra sociedad y la manera irracional  e inhumana como esta es tratada, respondiendo más a un sentimiento instintivo de venganza que al deseo por la recuperación del infractor de la ley.

Para esto es necesario que se revise la costumbre del Congreso nacional de querer convertir todo en conducta delictiva, aumentando el problema, sin centrarse en la búsqueda de la solución.

JAIRO ANTONIO FUENTES, CÁRCEL BELLAVISTA (MEDELLÍN, ANTIOQUIA) 06/06/2013

Red de informantes del ejército involucrada en crímenes en Caloto


Caricatura tomada de El Espectador.

La Corporación Clectivo de Abogados Suyana presenta la denuncia
 del siguiente caso, al cual ha hecho acompañamiento:

Junio 04 de 2013

Hechos:

Para el año 2007 el tio de la señora  Maria Ceneida Dicue Secue, Luber Urban Secue Tombe, comienza a trabajar como informante para el ejército, en esta zona de el corregimiento El Palo y sus alrededores la fuerza pública montó una red de cooperantes con miembros de  la comunidad, Luber le contó a su familia que además de él a esta red pertenecian Nilson Hernando Mina Barrientos conocido como “Gato” y Victor Manuel Ariza, conocido como “Pacho”, la labor de estas personas era señalar a miembros de la comunidad como pertenecientes a la guerrilla, a cambio de dinero se encargaban de acusar a  personas inocentes de hacer parte de la insurgencia.  Pero al parecer su compromiso con el jército iba más allá de ser simples informantes, ya que cometieron varios crímenes en la población, además extorcionaron y causaron  despazamiento de familias en el alto de El Palo, como es el caso de don Merardo Gonzáles, Estela y Rosa Bonilla quienes tuvieron  que salir de su propiedad por el terror impuesto por estas personas, ni siquiera el carro trasportador de gas se salvó de la extorsión.

Ellos andaban de civil pero muchas veces tambien estaban uniformados junto al ejército señalando a la población.

El 29 de noviembre de 2009  habia un festival comunitario en el Nilo (resguardo del Norte del Cauca),  en el que se encontraba el señor Luber Urban Secue Tombe, en esta misma fiesta tambien fueron vistos transitando en una camioneta Blanca  Nilson Hernando Mina Barrientos “ Gato” y Victor Manuel Ariza,  “Pacho”en una moto  Honda XL 185 de color blanco que todavia conserva; en horas de la madrugada  Luber Urban Secue Tombe fue sacado de la fiesta y apareció al siguiente día  degollado,  con la cabeza partida por un golpe, sin pantalones, en la via que comunica del Nilo al corregimiento de El Palo, cerca al cementerio. Estos sujetos se caracterizaron incluso por ajusticiar a miembros de su propia red de informantes cuando se sentían comprometidos.

Otro de los hechos narrados por la comunidad ocurrió en  el año 2011 en los Chorros, resguardo de Huellas Caloto, donde fue  asesinada una señora que se trasportaba en un bus escalera  desde Santander hacia Tacueyó,  en este hecho al parecer están involucrados Pacho y Gato quienes estaban de civil. 

Victor Manuel Arisa también se presume está involucrado en el asesinato del señor Jaime Villamizar, quien trabajaba como barrendero en el corregimiento de El Palo, su asesinato al parecer se debe a que Jaime Villavizar habia visto al señor Victor Manuel Arisa en horas de la madrugada uniformado con el ejército patruyando en la zona donde están ubicadas las  antenas.

En el año 2008 en el corregimiento de El Palo,  Abelaida Campo de 16 años de edad  se encontraba en un establecimiento público (discoteca) con Nilson Hernando Mina Barrientos y  Victor Manuel Arisa, la menor de edad fue inducida a tomar licor por estas dos personas hasta encontrarse en un alto grado de alicoramiento, Abelaida Campo salió con estas dos personas en una motocicleta  de propiedad de Victor Manuel Arisa “Pacho”, tras varios días sin aparecer Abelaida la guardia indígena del resguardo indigena de Huellas  salió en su búsqueda, fue encontrada despues de tres días  llegando al municipio de Guachené en las riveras de el  río Palo, Había sido golpeada,  violada, sus senos mutilados, por dictamen de medicina legal fueron encontrados trosos de madera al interior de su vagina.

Antecedentes:

Un grupo de habitantes de Coloto cuenta que hace mas o menos once años atrás hizo aparición en la zona un grupo de delincuentes que se denominaron “Sendero Luminoso”, se caracterizaron por ser el terror de la gente trabajadora de esta localidad, cometían hurtos, extorsiones y violacione, hechos que quedaron en la total impunidad por el miedo de los afectados a denunciarlos, dentro de este grupo era visible el señor Nilson Hernando Mina Barrientos conocido como “Gato”.

Por otra parte, se sabe que el señor Victor Manuel Arisa fue conductor de la ambulancia del municipio de CALOTO durante mas de seis años,  en ese momento estaba siendo acosado y perseguido por el ejército, acusandolo de trabajar con la guerrila,  en estas circunstancias entabló denuncia ante la Defensoría del Pueblo, Procuradoria y Personería de Caloto, era tal el acoso y la desesperación de esta persona, que estaba buscando que lo sacaran del país y acudió a organismos de Derechos Humanos para que le ayudaran en ese proposito, tiempo despues la comunidad comenzó a ver a Victor Manuel Arisa junto al ejército, trabajando como informante, incluso parte de la comunidad lo ha visto uniformado y con armas de dotación junto a la fuerza pública patruyando en la zona alta de El Palo, donde están ubicadas las antenas. 

Además de todos estos hechos, es muy significativo que estas personas que trabajan como informantes para el ejército, son reconocidos en la comunidad como consumidores de drogas y alcohol.

Consideramos de suma importancia resaltar que el caso del señor Víctor Manuel Ariza conocido como Pacho, está relacionado con casos tan graves como el  bombardeo y  masacre de gargantillas, ocurrido en Tacueyó – Toribio, departamento del Cauca, en el que existe una demanda en su contra por ser quien citó a los jóvenes al sitio donde fueron asesinados. Víctor Manuel Ariza además, es testigo del ejército en el proceso que se adelanta contra doce pobladores del corregimiento de El Palo, campesinos, líderes, amas de casa y defensores de Derechos Humanos involucrados en un proceso lleno de irregularidades.

La presente denuncia tiene carácter averiguatorio para que la fiscalía los vincule a procesos penales, esperamos pronta y efectiva justicia.

Solicitamos el apoyo de organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales para hacerle seguimiento a esta denuncia.  

Firmas:
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Maria Ceneida Dicue Secue
1061428353 de Caloto Cauca
________________________
Gerardo Barona Avirama
10.61429183 de Caloto
________________________
James Barona Avirama
c.c: 76.142.867 de Caloto
________________________
Jhon Alonso Bonilla
c.c 76.141.848 de Caloto
_________________________
Francia  Elena Valencias Garces
c.c: 25.365.762
________________________
Martha Lucia Pillimue
c.c 25.365.052
_________________________
Daniel Secue
c.c 76.142.785 de Caloto
__________________________
Luis Edilvio Vitonas
c.c 76.143.073 de Caloto
__________________________
Elba Escue
C.C 25.732.906 de Caloto
__________________________
Margot Guenjia
C.c 1061430145 de Caloto
__________________________
Jennifer Perez
c.c 1.112.222.077 de Pradera Valle