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Ideas sueltas para una posible propuesta de Régimen Penitenciario en Colombia
Publicado por Larga vida a las mariposas
A las 18:38
[Con Cero Comentarios]
2013/ JUNIO
6/ CAMPAÑA TRASPASA LOS MUROS/
Desde la
Campaña Traspasa los Muros difundimos este artículo del prisionero político de
guerra Jairo Antonio Fuentes, recluido en la cárcel de Bellavista en Medellín y en ruptura
judicial:
Comienzo diciendo que es
bastante irónico y contradictorio, que un prisionero y más aún, alguien que se
ha alzado en armas contra el actual régimen, se ponga en la tarea de dar ideas
para un proyecto de régimen penitenciario. Suena algo así como si Espartaco, se
hubiera tomado la molestia de diseñar la cruz en la que sería colgado por
haberse revelado contra el imperio Romano. De manera que desde mi lugar, la
propuesta que encuentro más conveniente es que las cárceles sean abolidas,
dando este sistema “correccional” como superado, debido a que a lo largo de su
existencia ha demostrado su ineficacia para los objetivos propuestos, no solo
por el capitalismo, si no por cualquier otro sistema social.
Sin embargo y dado que como
dijo José Martí, estoy dentro del monstruo y conozco sus entrañas, me he
tomado el atrevimiento de expresar algunas ideas sueltas para la elaboración de
una posible propuesta de régimen penitenciario en Colombia, con el ánimo de
contribuir a la discusión tendiente al análisis, formulación u elaboración de
una política criminal, que responda a las realidades de nuestra sociedad,
convulsionada por múltiples factores de violencia.
Como la idea no es
profundizar en el tema de la criminología, aspecto que de todas maneras habrá
que discutir, puesto que es lo fundamental para determinar el tratamiento
penitenciario, dado que este es uno de sus derivados, me centraré en este de
manera más puntual.
INGRESO
Partimos de que la persona
ha sido enviada a un establecimiento carcelario, bien sea porque ha sido
condenada o se encuentra sindicada por algún delito, para el que el estatuto
procesal penal, no contempla la excarcelación o el juez considera que la
persona no es merecedora de la medida sustitutiva.
A pesar de que en el actual
régimen, se establece que los sindicados estarán separados de los condenados,
en la práctica eso no es posible, dada la estructura de las cárceles y el alto
índice de hacinamiento. Desde el momento del ingreso, el confinamiento se hace
de manera indiscriminada sin importar la situación jurídica del ingresado.
Las celdas primarias o de
recepción, más conocidas como jaulas o perreras, con mucha razón por parte de
los presos, son eso: jaulas para perros. Donde lo que le importa al guardián de
turno es que todo el que llega permanezca encerrado en ellas, a no ser que sea
una persona perteneciente a la clase en el poder, las que son tratadas con toda
deferencia y considero que eso está bien. Lo que está mal, es que el resto sean
tratados como perros rabiosos, negándose de entrada la dignidad que es
inherente a todo ser humano y que además está constituida como derecho
fundamental en la carta política.
Es necesario entonces que en
un nuevo régimen, las cárceles tengan las suficientes celdas de recepción;
donde se puedan mantener separados a los presos según su situación jurídica, su
perfil psicosocial y su grado de vulnerabilidad o agresividad según sea el caso
y de esa manera evitar los robos, enfrentamientos y abusos de los presos más
avezados, sobre los más débiles.
PABELLONES
De igual manera, en cada
centro de reclusión se debe garantizar la existencia de pabellones que permitan
la separación de los internos e internas, según su situación jurídica y su
perfil psicosocial. La convivencia debe ser promovida pero no obligada, como
sucede actualmente. Según el argumento falaz esgrimido por las directivas del
INPEC, guerrilleros y paramilitares “deben” convivir en los mismos pabellones
para que aprendan a tolerarse y como muestra de reconciliación. Cabe hacerse la
pregunta: ¿a un condenado por homicidio, se le recluiría en el mismo pabellón
donde por ejemplo se encuentre un familiar de la víctima? Si la respuesta es
positiva, entonces, al mejor estilo socrático surge la siguiente cuestión: ¿por
qué el ordenamiento jurídico contempla, que uno de los impedimentos para
otorgar la detención o prisión domiciliaria, es que el lugar de reclusión
no sea el mismo del domicilio de la víctima?
SISTEMA PROGRESIVO
Dentro del tratamiento
penitenciario se contempla como método el sistema progresivo, complementado con
el PASO (Plan de Acción y Sistema de Oportunidades). En este sistema se establecen
las fases de seguridad, alta, mediana y mínima. Actualmente las mismas están
determinadas por el cumplimiento de una parte de la pena impuesta, por ejemplo:
para acceder a la fase de mediana seguridad, se debe haber cumplido la tercera
parte de la condena, contado entre tiempo físico de detención y tiempo de
redención reconocido por el juez, siempre y cuando el consejo de evaluación y
tratamiento estime que ha logrado los objetivos propuestos para esa etapa del
tratamiento.
La propuesta es que al
momento del ingreso, se evalúe el tipo de delito, la condena y el perfil
psicosocial de la persona condenada, pues no todas merecen el mismo tratamiento
ni las mismas medidas de seguridad. Además, teniendo en cuenta que un buen
número de condenas son por delitos menores, cuya permanencia en prisión es de
apenas unos meses y en las que ni siquiera alcanzan a ser evaluadas y
clasificadas en fase.
REDENCIÓN DE PENA
Actualmente se contemplan
varias actividades válidas para redención de pena: Estudio y enseñanza,
actividades deportivas, artísticas y literarias, y trabajo. Este último es el
más estimulado con el tiempo de redención en algunas actividades como el
rancho, el aseo y el reciclaje, por lo que son más apetecidas por los presos,
dado que otorgan hasta 15 días de redención al mes; mientras que el estudio y
la enseñanza, solo alcanzan los 10 días, cuando no hay días festivos.
La certificación de las
horas se hace por asistencia y se adiciona un concepto que determina si el
alumno o el trabajador desempeñaron la labor satisfactoriamente, por lo que la
mayoría de los que asisten sobre todo a las actividades de estudio, lo hacen
simplemente para responder al llamado a lista, sin interesarse en absoluto por
las actividades académicas.
La propuesta es que se incentive más el estudio, estimulándolo con más tiempo de redención, que no se otorgaría solo por asistencia si no por logros académicos. Por ejemplo: si alguien ingresa a la cárcel sin saber leer ni escribir y se dedica a aprender, se le otorgará un porcentaje de tiempo válido para redención de pena. El porcentaje se irá incrementando conforme se vaya avanzando en los grados y los niveles académicos, siendo sí que el que termine una carrera universitaria debidamente certificada por una institución educativa, obtendrá un porcentaje mucho mayor que el que termine la primaria. Los costos académicos serán totalmente subsidiados por el estado.
En el caso de los
drogadictos, implementar el programa ya existente de comunidad terapéutica,
asignando los profesionales que realmente se necesiten para el tratamiento. La
redención de pena, además de la asistencia al programa, se otorgará por el
grado de rehabilitación que alcance, certificado por un equipo médico
interdisciplinario.
JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS
Los jueces de ejecución de
penas, tendrán su despacho en las instalaciones del centro penitenciario o
carcelario para que los condenados puedan acceder con más facilidad al momento
de elevar sus peticiones.
Se debe resolver la
dicotomía entre algunas funciones que aparentemente están separadas o
complementadas, pero que en la realidad se encuentran en colisión entre los
cuerpos colegiados de la cárcel y el juez de ejecución de penas. Por ejemplo:
Al momento de resolver las peticiones de beneficios administrativos, el consejo
de evaluación y tratamiento o el consejo de disciplina, emiten un concepto
favorable que en muchos casos no es tenido en cuenta por el juez. Entonces, o
se validan los conceptos de los cuerpos colegiados de los establecimientos
carcelarios, o se eliminan y se dota a cada juzgado de ejecución de penas de un
equipo asesor para que este sea el que haga el estudio que permita emitir el
concepto para los beneficios administrativos y la libertad condicional.
REGIMEN DISCIPLINARIO
A pesar de que en la
Constitución está contemplado el derecho de libre expresión, asociación y
reunión, dentro de las cárceles este no es respetado; comenzando porque en el
código penitenciario se contempla como falta grave, la protesta pacífica y de
facto, se sanciona el acto de expresarse, pues cuando se ejerce la consecuencia
casi inmediata es el traslado.
Nadie debe ser sancionado
con pérdida de visitas, por ser estas el mayor aliciente psicológico dentro de
las prisiones. Las sanciones se aplicarán con la reducción de un porcentaje en
la redención de pena.
COMUNICACIONES
Se debe permitir el uso de
celulares, ya que al igual que en la vida en libertad, la mayoría no los usa
para cometer delitos, si no para comunicarse con sus familiares, amigos y
conocidos. Para el control, se puede establecer un registro donde conste el
nombre del dueño del equipo, que puede ser vendido por el mismo INPEC o por una
empresa mediante comodato. Si es el caso el sistema no permitiría las sim card.
La prohibición de estos
aparatos viene siendo aprovechada por algunos miembros del cuerpo de custodia y
vigilancia para cobrar altas sumas de dinero por su ingreso y luego recibir
sobornos por no decomisarlos o por no pasar el informe de la incautación,
configurándose así un negocio que da ganancias por todo lado.
VISITAS
Se deben estandarizar los reglamentos para las visitas, independientemente de que se esté en una cárcel de alta o de mediana seguridad. Para que las mismas se garanticen, las personas privadas de la libertad deben estar en un lugar cerca al domicilio de su familia.
Las visitas íntimas se deben
garantizar en el mismo dormitorio del recluso, sin la presión de un cronómetro
y de tener que hacer el acto sexual en el mismo lugar donde minutos antes lo
han hecho otros.
Para el caso se las parejas
cuyos dos miembros se encuentren privados de la libertad, se debe garantizar su
permanencia en un establecimiento mixto, a fin de facilitar sus encuentros y su
contacto íntimo. En España, por ejemplo, existen cárceles para parejas con
hijos menores de edad.
SALUD
Todo centro de reclusión
debe contar con un hospital de tercer nivel, para garantizar la atención
oportuna y eficaz a la población interna. El personal médico y administrativo
debe ser de planta del INPEC o de la entidad que se encargue de las cárceles.
ALIMENTACIÓN
En el momento, los contratos
de alimentación solo han beneficiado a los dueños de los consorcios que han
resultado ganadores de las licitaciones, gracias a la mala calidad de los productos
que compran para la preparación de los alimentos y la maquila que ejercen el
gramaje que se debe suministrar a cada uno de los internos.
Los únicos presos de los que
se podría decir que reciben algún beneficio por el actual régimen de alimentación,
son los llamados rancheros, que en medio del trabajo extenuante que deben
iniciar desde las 2 ó 3 de la madrugada, pueden disfrutar de una comida
preparada exclusivamente para ellos y por ellos mismos, a parte del salario
mínimo que reciben por parte del consorcio y los 15 días de redención por cada
mes laborado.
La propuesta es que se
instalen restaurantes en cada uno de los pabellones, donde los internos puedan
comprar su alimentación, de acuerdo a un menú que se les ofrecerá con
anticipación y con varias opciones. El pago se hará mediante una tarjeta débito
a la cual se le cargará un subsidio estatal correspondiente al monto que se le
paga al consorcio por la alimentación suministrada a cada interno, más los
aportes que hagan los familiares o amigos, como funciona hoy el sistema de
expendio. El expendio funcionará a la par con el servicio de restaurante.
CUERPO DE CUSTODIA Y
VIGILANCIA
El cuerpo de custodia y
vigilancia no puede ser únicamente el encargado de abrir, cerrar rejas y
candados y evitar que los presos se fuguen. Cada uno de sus miembros debe
entender que se encuentra con la responsabilidad de atender a un grupo de
personas en un proceso de reflexión sobre sus vivencias y a lo mejor, en
búsqueda de un verdadero proyecto de vida. Por lo tanto, cada guardián debe
como mínimo estar estudiando o haber aprobado una carrera académica en
cualquier área de las conocidas como ciencias humas y sociales.
La labor más que policiva
debe ser psicológica, por lo que los militares y policías en actividad o en
retiro, no son los más llamados a ocupar ningún cargo dentro de la institución
que se encargue de administrar las cárceles, haciéndose necesario que a estos
cuerpos accedan únicamente personas que hayan hecho la carrera penitenciaria.
EPÍLOGO
Ratifico nuevamente que la
solución es que se encuentre una manera de prevenir el delito y si
definitivamente este se cometió, se vea la manera de corregirlo y reparar el
daño causado, sin necesidad de privar de la libertad al responsable y menos si
es aislándolo de la sociedad, de su núcleo social y de su ambiente cultural; a
no ser que sea considerado un enfermo mental, para lo cual no se requiere una
cárcel sino un sanatorio.
Como no soy abogado ni
criminólogo, el anterior escrito solo es un modesto aporte a la discusión sobre
el asunto, esperando que a alguien le interese y sirva de base mínima para
ordenar una propuesta seria y bien estructurada con el aporte de muchas otras
personas incluidas las que se encuentran privadas de la libertad y de las que
no pero que se preocupan por el alto índice de delincuencia existente en
nuestra sociedad y la manera irracional e inhumana como esta es tratada,
respondiendo más a un sentimiento instintivo de venganza que al deseo por la
recuperación del infractor de la ley.
Para esto es necesario que
se revise la costumbre del Congreso nacional de querer convertir todo en
conducta delictiva, aumentando el problema, sin centrarse en la búsqueda de la
solución.
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