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Problemáticas y exigencias del Movimiento Nacional Carcelario (MNC) - VALLE DEL CAUCA



El siguiente documento tiene como finalidad sintetizar las principales problemáticas que se viven en las cárceles y centros penitenciarios del país, se redacta con base en informes del INPEC, documentos y comunicados realizados por colectivos de prisioneros políticos a la par de denuncias trabajadas por colectivos de abogados y defensores de DDHH; teniendo en cuenta la normatividad y la jurisprudencia que cobija y salvaguarda la vida, la integridad y los derechos de todo ciudadano incluyendo los que hoy se encuentran en prisión.

PROBLEMÁTICA CARCELARIA


SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO

Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en Colombia existe un total de 138 centros penitenciarios de diversa índole; la totalidad de los centros carcelarios se encuentran divididos en seis Regionales a nivel Nacional adscritos a esta entidad, encargado de brindar custodia y administrar las cárceles en Colombia.

Los 138 centros penitenciarios se encuentran divididos en 6 Regionales, Regional Central: 42, Occidente: 24, Regional Noroeste: 21, Regional Norte: 16, Regional Oriente: 14 y Viejo Caldas: 21; para el caso que nos compete según la misma fuente, en el Sur Occidente Colombiano, los 24 centros penitenciarios cuentan con la capacidad de albergar 14.414 personas, pero en el momento actual se encuentran 24.611 personas es decir hay una sobrepoblación de 10.197 personas, que se refleja en un hacinamiento de 70.7%.


Así se ve reflejado en las Cárceles:

  • Cali, con el Complejo penitenciario de Villahermosa una de las mayores preocupaciones, ocupando el 4to lugar en hacinamiento en Colombia, con capacidad real para 1.667 personas y con población de 6.271 personas, es decir presenta un hacinamiento de 276.2%. Los pasillos cuentan con una capacidad de 40 personas y en estos momentos sobrepasa la capacidad entre 90 y 120 internos. Cada pasillo cuentan con una unidad de ducha por dos personas siendo insuficientes para la cantidad de prisioneros que tiene este.
  • En el caso de Jamundí, complejo penitenciario ERON, tiene una capacidad para albergar a 4.309 internos y actualmente tiene 4.857 internos, existiendo una sobrepoblación de 548 internos reflejados en un 12,72%. Estos internos duermen en el piso, ocupando celdas que fueron construidas para 4 y son ocupadas por 5 internos cada una. Aunque parezca increíble por lo nuevo del complejo, hay problemas estructurales por deterioro de paredes y otras partes de la infraestructura.
  • El EPMSC de Santander de Quilichao, cumple con las mismas dinámicas, hay tantos prisioneros en este momento que incluso duermen en los baños, algunos no gozan de los implementos que por obligación el Estado debe entregar al ingresar a un centro de reclusión, como sabanas, colchoneta, ropa y calzado.

Es necesario recordar que hoy 27 de mayo se cumple 1 año, de declararse emergencia nacional carcelaria por parte del presiente de la república de Colombia Juan Manuel Santos, en ese momento se anunció que aceleraría la entrega de recursos ante el ente penitenciario para aumentar los centro penitenciarios, tras la muerte de 10 personas calcinadas y 38 personas más heridas en la cárcel modelo de barranquilla en enero del año en curso, hoy más que nunca es necesario respuestas y acciones concretas ante la situación. 

DECRETAR EMERGENCIA CARCELARIA YA!
 

SALUBRIDAD

Según el código penitenciario art 104, 105 y 106 que regula  temas competentes al servicio de sanidad, servicio médico penitenciario y carcelario, y asistencia médica respectivamente y la Sentencia T-825/10 establece que: El derecho a la salud de la persona que se encuentra privada de la libertad adquiere tres ámbitos de protección: i) el deber del Estado de brindar atención integral y oportuna a las necesidades médicas del interno, y ii) el deber del Estado de garantizar la integridad física del recluso al interior del establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado de garantizar unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación, al interior del establecimiento carcelario.

Por otro lado, según la Sentencia T-077/13, en DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a instalaciones higiénicas.



DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua/DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-El Estado debe garantizar a todas las personas por lo menos unos niveles mínimos esenciales.


Así se ve reflejado en las Cárceles:


  • En el ERON Jamundí, el problema del agua es un asunto de suprema gravedad que está suficientemente documentado en una denuncia radicada el día 6 de febrero del año en curso en la procuraduría regional, entidad que no ha mostrado disposición para emprender la intervención que está obligada hacer. Este complejo que tiene capacidad para tantos internos, solo cuentan con 30 minutos 2 veces al día de agua, los internos se deben turnar por días, para bañarse pues este tiempo no es suficiente para la inmensa cantidad de reclusos. 

    Se presentan problemas con la prestación del servicio de salud por las deficientes y constantes anomalías de CAPRECOM al no tener el personal suficiente para atender la demanda del penal, en el área odontológica es igual, pues es irregular que los prisioneros tengan que comprar sus propios medicamentos y después someterse a tramites des-obligantes para el ingreso de los mismos; al ser requerido el traslado hacia algún centro hospitalario especializado o de mayor nivel, se presentan múltiples inconvenientes, por falta de guardianes, de transporte o de autorizaciones médicas.


    El tema se complica cuando de las necesidad fisiológicas se trata, en este plantel que es uno de los más grandes del país, construido hace poco, llama la atención que solo haya 5 baños para 150 internos en un patio, estos no dan abasto y mantienen en muy mal estado, llenos de estiércol y malos olores, por otro lado el agua la colocan dos veces al día por un promedio de 30 minutos, lo que con lleva a que los baños nunca estén limpios, son foco de enfermedades y de infección.
  • En el Complejo penitenciario de Villahermosa los Problemas con la prestación del servicio de salud no se hacen esperar, por las deficientes y constantes anomalías de CAPRECOM al no tener el personal suficiente para atender la demanda del penal, solo se le brinda el medicamento al prisionero si este se encuentra en grave estado de salud, no existen brigadas médicas para tratar las enfermedades físicas contagiosas como tuberculosis, sida, bronconeumonía, alergias virales, entre otras.

    Los alimentos se trasladan en recipientes que no cumplen con los estándares requeridos por la Ley, baldes recubiertos con bolsas plásticas, sin el menor cuidado de higiene, realizando la distribución de estos en sitios nada salubres.


    Se ha generado un problema ambiental dentro del Centro Penitenciario debido a la cantidad de basura que se agrupa los fines de semana, por la visita de familiares, el problema se da porque la recolecta de la basura solo se realiza 4 días a la semana (de martes a viernes) acumulándose basura de 3 días de tamaños exorbitantes, convirtiéndose en generador de malos olores y enfermedades.

    ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DIGNO Y OPORTUNO EN SALUD!!
     


DIGNIDAD HUMANA

Son múltiples los tratados, decretos y artículos que cobijan la dignidad del ser humano, no importa su condición, la Sentencia T-175/12 que hace referencia a la dignidad humana y al trato digno por parte del establecimiento carcelario, el INPEC y el Estado para con los prisioneros, consagra que:



DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables/DERECHOS DEL INTERNO-Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, hace referencia a las condiciones mínimas en que se deben encontrar los espacios destinados para uso de los reclusos, especialmente, el espacio destinado para dormir y las instalaciones sanitarias; el acceso a ropa y ropa de cama; a una adecuada alimentación cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas; al agua potable para el consumo; a ejercitarse físicamente; a recibir servicios médico calificado; y al trabajo.



Al existir sobre población y por ende hacinamiento, los derechos y servicios de la población carcelaria se ven reducidos drásticamente, las obligaciones en términos de salud, alimentación, educación y de más se brindan a unos pocos, la entrega de uniformes se ve menguada, la ropa para cama es para los que alcancen y de cosa en cosa, cada vez mas se ven despojados de todos sus derechos.


Así se ve reflejado en las Cárceles:

  • ERON Jamundí, en este penal de máxima seguridad el maltrato de la guardia del INPEC hacia los internos es una constante; las humillaciones, las agresiones, las burlas están encaminadas fundamentalmente a generar los informes para dañarles la conducta, los prisioneros tienen que soportar, desplazamientos al interior del penal encadenados de pies y manos, incluso para llevarlos a sanidad a recibir medicamentos genéricos que no responden a la necesidad de ellos.

    Las remisiones muchas veces se ven afectadas por falta de personal para sus traslados a lugares distantes y cuando los llevan a cabo, los hacen en condiciones deplorables al llevarlos a los juzgados sin proveerles alimentación en jornadas extenuantes, que en ocasiones superan las 12 horas.


    La falta de funcionarios suficientes en el área jurídica está afectando libertades, redenciones y beneficios administrativos, la rebaja de pena  que contempla la Ley 1709 no ha beneficiado a los prisioneros que calificarían para este beneficio.


    La comunicación de este penal hacia el exterior es pésima  ya que se cuenta con 4 teléfonos y están dañados, los obligan a sufragar una de las tarifas más costosas del mercado sin ninguna  consideración por condición de reclusos y el minuto de  llamada local es de $100, llamada Nacional fijo $250, llamada internacional fijo $750, llamada celular $250 y Comcel $300, cabe señalar que  la  venta de tarjetas para llamadas o productos comestibles, los  impone el INPEC a su libre capricho y determinación sin concertar con la población reclusa que son los consumidores.


    En este momento las prisioneras de Jamundí no se les entregan uniformes desde hace un buen tiempo, así que les han impuesto utilizar su ropa (jean azul con camisa blanca) como uniforme, uniforme que debe garantizar el Estado, es decir el INPEC como institución encargada de los prisioneros en Colombia.


La sentencia T-286/11 que hace referencia al TRABAJO Y ESTUDIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS PARA EFECTO DE REDIMIR LA PENA contempla que: El trabajo en un Centro Penitenciario tiene el carácter de obligatorio sólo para los internos que tienen la calidad de condenados. Sin embargo, dichas labores pueden ser desarrolladas por los internos del centro de reclusión atendiendo sus aptitudes y capacidades. La actividad de estudio puede ser realizada por el interno sindicado o condenado, y será el juez competente el que determinará si dicha labor cumple con los requisitos exigidos para efecto de conceder la reducción de la pena.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Posibilidad que un interno, en calidad de sindicado, acceda a un programa de trabajo y/o estudio para reducir la condena; No es legítimo denegar las solicitudes elevadas por los internos/as, cuya situación jurídica es la de sindicado/da, bajo el argumento de que no son sujetos de tratamiento penitenciario, pues en ciertas circunstancias, como son (i) la disponibilidad y (ii) el permiso otorgado por el director del centro de reclusión para desarrollar una labor, en atención a la conducta del interno, gravedad del delito, entre otros aspectos, un procesado tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar un trabajo para obtener la redención de la pena a futuro; evento que tendrá que ser valorado por el juez competente, y una vez se reúnan los requisitos legales exigidos, para estudiar la solicitud de reducción de la pena por trabajo y/o estudio.


  • Villa de las Palmas - EPAMS CAS ERE JP PALMIRA, el director DAVID ALEXANDER ALVAREZCARDENAS a principio de año, cerró el taller de carpintería que había en uno de los patios hace 20 años, donde algunos internos trabajaban y ayudaba a sus familias con el producto de ello, durante más de un año, los prisioneros interpusieron acciones de tutela, total 7 hasta diciembre, de las cuales resolvieron  4, una perdida y otras 3 ganadas, entre esas, está la radicado es 2013-0013 del 6 de diciembre de 2013 por el juzgado de menores del circuito de Palmira; sin embargo y pese a ello, el taller fue cerrado y quienes laboraban ahí no se les ha resuelto su situación de trabajo, como lo estipula la ley.
  • La Corporación Colectivo de Abogados Suyana, en el marco del acompañamiento que realiza en defensa de los DDHH y jurídicos, que conduzca a una atención integral de las personas que están privadas de la libertad, ha presentado proyectos a distintas instituciones de educación superior y al INPEC, actualmente acompaña el convenio “proyecto piloto diplomado de acompañamiento de DDHH” que el Complejo penitenciario de Villahermosa tiene un con la Universidad Santiago de Cali, este convenio fue autorizado y respetado por el director anterior de este centro penitenciario, sin embargo con la llegada de la señora CLAUDIA PATRICIA GIRALDO OSSA han surgido miles de inconvenientes, se niega la salida de los prisioneros al diplomado, se cambian las listas de los asistentes (internos) al diplomado, por ende quienes asistían al principio ya no les permiten salir y cumplir con las horas para la redención de tiempo, los nuevos tampoco cumplirán pues apenas llegaron, es decir se les niega la posibilidad de rebaja de pena por estudio arbitrariamente.



En cuanto al REGIMEN DE VISITAS consagrado en el "Artículo 112 del Código penitenciario y Carcelario se dice:

"La visita íntima será regulada por el reglamento general, según principios de higiene, seguridad y moral".  

"En casos excepcionales y necesidades urgentes, el director del establecimiento podrá autorizar visitas a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y concedido por el tiempo estrictamente necesario para su cometido.



Se presentan traslados nocturnos y sin informar a familiares o defensores de los prisioneros, esto es una clara vulneración a los Derechos Humanos y derechos procesales.

A nivel nacional y en el Valle del Cauca se han presentado múltiples denuncias por el abuso de autoridad por parte de los dragoneantes y personal de custodia para con los familiares, esposas e hijas, incluso madres de los prisioneros el día de la visita, ya sea esta familiar o conyugal, en Jamundí se han instaurado tutelas, derechos de petición entre otras acciones por los desmanes ocasionados hacia la integridad física y moral de estos. Los prisioneros en Jamundí denuncian el no contar con las condiciones que el INPEC debe proporcionar para la visita conyugal, ropa de cama, 45 minutos de tiempo y privacidad, se ven asediados constantemente por los guardianes del INPEC quienes en momentos se quedan mirando el acto sexual, lo que no solo molesta, indigna, sino que atropella la dignidad del prisionero y su familiar.
EXIGENCIAS
  • Exigimos investigar a la guardia del INPEC cuando ocasione malos tratos a las familias visitantes  de los prisioneros, de igual manera garantizar el beneficio de redención de penas al personal que no recibe visitas.
  • El reconocimiento de la rebaja de penas para todos los condenados.
  • Que se decrete EMERGENCIA NACIONAL CARCELARIA por las situaciones de complejidad que atraviesan los centros carcelarios del país.
  • El suministro de agua sea permanente en el COJAM Jamundí, según lo estipulado por la Corte Suprema.
  • Reducción del valor del minuto en el servicio telefónico que nos presta la empresa Telenacional a precios que superan las directrices estatales “pagamos el servicio más caro que en las calles”.
  • Jamundí - Reconocimiento de las 6 horas completas y no de 3 horas para la población reclusa que estudia en la Institución Educativa Nelson Mandela, ya que por falta de guardia no los trasladan a las labores académicas y por ellos no les hace el respectivo reconocimiento que por ley tienen derecho.
  • Nombramiento oficial y real de los comités de Derechos Humanos, deporte, espiritual, salud, educación y trabajo según lo estipulado en la Ley 65 de 1993.

IMPORTANTE

Por todo lo anterior es importante contar con el apoyo de la comunidad internacional, que permita difundir las denuncias y pronunciamientos de las y los prisioneros políticos, al igual que los prisioneros sociales, por los diferentes medios de comunicación; exigir al Estado colombiano el reconocimiento de las y los prisioneros políticos y la salida pacífica y negociada al conflicto; un acuerdo especial que conlleve el canje de prisioneras y prisioneros de guerra y la liberación inmediata de las y los prisioneros de conciencia y victimas de montaje judicial, por medio del indulto y la amnistía; la no extradición de prisioneros políticos; el cese a la criminalización de la protesta social; el cumplimiento a la sentencia T-158 de 1998, que declara la situación carcelaria colombiana como un estado de cosas inconstitucionales; entre otros aspectos que permitan a las y los colombianos gozar de un país en paz con justicia social.

SOLICITAMOS

Solicitamos a ONGs, Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo, al Senado de la República, a la Cámara de Representantes, a las altas cortes y demás entes de control, a estar muy atentos de tan graves acontecimientos y verificar, promulgando cesar la vulneración a derechos y principios en contra a las personas privadas de la libertad. A, los medios de comunicación ser objetivos y tener solidaridad con nuestros justos reclamos y, hacer un exhaustivo seguimiento a lo acaecido  en los penales y cárceles del país.

Con copia a:
Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación, Congreso de la República, Consejo Superior de la Judicatura, a las Honorables Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, Fiscalía General de la Nación, a la Vicepresidencia de la República, a la personería, ONGs defensoras de DD-HH nacionales e internacionales y Director General del INPEC,  Prensa hablada y escrita y demás.

27 de mayo de 2014.




  







 

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