El siguiente documento
tiene como finalidad sintetizar las principales problemáticas que se viven en
las cárceles y centros penitenciarios del país, se redacta con base en informes
del INPEC, documentos y comunicados realizados por colectivos de prisioneros
políticos a la par de denuncias trabajadas por colectivos de abogados y
defensores de DDHH; teniendo en cuenta la normatividad y la jurisprudencia que
cobija y salvaguarda la vida, la integridad y los derechos de todo ciudadano
incluyendo los que hoy se encuentran en prisión.
PROBLEMÁTICA CARCELARIA
SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO
Según el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en Colombia existe un total de 138
centros penitenciarios de diversa índole; la totalidad de los centros
carcelarios se encuentran divididos en seis Regionales a nivel Nacional
adscritos a esta entidad, encargado de brindar custodia y administrar las
cárceles en Colombia.
Los 138 centros
penitenciarios se encuentran divididos en 6 Regionales, Regional Central: 42,
Occidente: 24, Regional Noroeste: 21, Regional Norte: 16, Regional Oriente: 14
y Viejo Caldas: 21; para el caso que nos compete según la misma fuente, en el
Sur Occidente Colombiano, los 24 centros penitenciarios cuentan con la capacidad de albergar 14.414 personas, pero en el momento
actual se encuentran 24.611 personas
es decir hay una sobrepoblación de
10.197 personas, que se refleja en un hacinamiento
de 70.7%.
Así se ve reflejado en
las Cárceles:
- Cali, con el
Complejo penitenciario de Villahermosa una de las mayores preocupaciones,
ocupando el 4to lugar en hacinamiento en Colombia, con capacidad real para 1.667 personas y con población de 6.271 personas, es decir presenta un hacinamiento de 276.2%. Los pasillos cuentan con una capacidad de 40
personas y en estos momentos sobrepasa la capacidad entre 90 y 120 internos.
Cada pasillo cuentan con una unidad de ducha por dos personas siendo
insuficientes para la cantidad de prisioneros que tiene este.
- En
el caso de Jamundí, complejo penitenciario ERON, tiene una capacidad para
albergar a 4.309 internos y
actualmente tiene 4.857 internos,
existiendo una sobrepoblación de 548 internos reflejados en un 12,72%. Estos internos duermen en el
piso, ocupando celdas que fueron construidas para 4 y son ocupadas por 5
internos cada una. Aunque parezca increíble por lo nuevo del complejo, hay
problemas estructurales por deterioro de paredes y otras partes de la
infraestructura.
- El
EPMSC de Santander de Quilichao, cumple con las mismas dinámicas, hay tantos
prisioneros en este momento que incluso duermen en los baños, algunos no gozan
de los implementos que por obligación el Estado debe entregar al ingresar a un
centro de reclusión, como sabanas, colchoneta, ropa y calzado.
Es necesario recordar que hoy 27 de mayo se cumple 1 año, de declararse
emergencia nacional carcelaria por parte del presiente de la república de
Colombia Juan Manuel Santos, en ese momento se anunció que aceleraría la
entrega de recursos ante el ente penitenciario para aumentar los centro
penitenciarios, tras la muerte de 10 personas calcinadas y 38 personas más
heridas en la cárcel modelo de barranquilla en enero del año en curso, hoy más
que nunca es necesario respuestas y acciones concretas ante la situación.
DECRETAR
EMERGENCIA CARCELARIA YA!
SALUBRIDAD
Según el código penitenciario art 104, 105 y
106 que regula temas competentes al
servicio de sanidad, servicio médico penitenciario y carcelario, y asistencia
médica respectivamente y la Sentencia
T-825/10 establece que: El derecho a la salud de la persona que se encuentra
privada de la libertad adquiere tres ámbitos de protección: i) el deber del
Estado de brindar atención integral y oportuna a las necesidades médicas del
interno, y ii) el deber del Estado de garantizar la integridad física del
recluso al interior del establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado
de garantizar unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y
alimentación, al interior del establecimiento carcelario.
Por otro
lado, según la Sentencia T-077/13, en DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
INTERNO-Es
deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de
una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de
aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a instalaciones
higiénicas.
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar
disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua/DERECHO
FUNDAMENTAL AL AGUA-El Estado debe garantizar a todas las personas por lo
menos unos niveles mínimos esenciales.
Así se ve reflejado en
las Cárceles:
- En
el ERON Jamundí, el problema del agua es un asunto de suprema gravedad que está suficientemente documentado en una denuncia radicada el día 6 de febrero del año
en curso en la procuraduría regional, entidad que no ha mostrado disposición
para emprender la intervención que está obligada hacer. Este complejo que tiene
capacidad para tantos internos, solo cuentan con 30 minutos 2 veces al día de
agua, los internos se deben turnar por días, para bañarse pues este tiempo no
es suficiente para la inmensa cantidad de reclusos.
Se presentan problemas con la prestación del
servicio de salud por las deficientes y constantes anomalías de CAPRECOM al no
tener el personal suficiente para atender la demanda del penal, en el área
odontológica es igual, pues es irregular que los prisioneros tengan que comprar
sus propios medicamentos y después someterse a tramites des-obligantes para el
ingreso de los mismos; al ser requerido el traslado hacia algún centro
hospitalario especializado o de mayor nivel, se presentan múltiples
inconvenientes, por falta de guardianes, de transporte o de autorizaciones
médicas.
El
tema se complica cuando de las necesidad fisiológicas se trata, en este plantel
que es uno de los más grandes del país, construido hace poco, llama la atención
que solo haya 5 baños para 150 internos en un patio, estos no dan
abasto y mantienen en muy mal estado, llenos de estiércol y malos olores, por
otro lado el agua la colocan dos veces al día por un promedio de 30 minutos, lo
que con lleva a que los baños nunca estén limpios, son foco de enfermedades y
de infección.
DIGNIDAD HUMANA
Son múltiples los tratados, decretos y
artículos que cobijan la dignidad del ser humano, no importa su condición, la Sentencia
T-175/12 que hace referencia a la
dignidad humana y al trato digno por parte del establecimiento carcelario, el
INPEC y el Estado para con los prisioneros, consagra que:
DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD-Reglas
constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables/DERECHOS
DEL INTERNO-Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, hace
referencia a las condiciones mínimas en que se deben encontrar los espacios
destinados para uso de los reclusos, especialmente, el espacio destinado para
dormir y las instalaciones sanitarias; el acceso a ropa y ropa de cama; a una
adecuada alimentación cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento
de su salud y de sus fuerzas; al agua potable para el consumo; a ejercitarse
físicamente; a recibir servicios médico calificado; y al trabajo.
Al existir sobre población y por ende hacinamiento, los derechos y
servicios de la población carcelaria se ven reducidos drásticamente, las
obligaciones en términos de salud, alimentación, educación y de más se brindan
a unos pocos, la entrega de uniformes se ve menguada, la ropa para cama es para
los que alcancen y de cosa en cosa, cada vez mas se ven despojados de todos sus
derechos.
Así se ve reflejado en
las Cárceles:
- ERON
Jamundí, en este
penal de máxima seguridad el maltrato de la guardia del INPEC hacia los
internos es una constante; las humillaciones, las agresiones, las burlas están
encaminadas fundamentalmente a generar los informes para dañarles la conducta,
los prisioneros tienen que soportar, desplazamientos al interior del penal
encadenados de pies y manos, incluso para llevarlos a sanidad a recibir
medicamentos genéricos que no responden a la necesidad de ellos.
Las remisiones muchas
veces se ven afectadas por falta de personal para sus traslados a lugares
distantes y cuando los llevan a cabo, los hacen en condiciones deplorables al
llevarlos a los juzgados sin proveerles alimentación en jornadas extenuantes,
que en ocasiones superan las 12 horas.
La falta de funcionarios
suficientes en el área jurídica está afectando libertades, redenciones y
beneficios administrativos, la rebaja de pena
que contempla la Ley 1709 no ha beneficiado a los prisioneros que
calificarían para este beneficio.
La comunicación de este
penal hacia el exterior es pésima ya que
se cuenta con 4 teléfonos y están dañados, los obligan a sufragar una de las
tarifas más costosas del mercado sin ninguna
consideración por condición de reclusos y el minuto de llamada local es de $100, llamada Nacional
fijo $250, llamada internacional fijo $750, llamada celular $250 y Comcel $300,
cabe señalar que la venta de tarjetas para llamadas o productos
comestibles, los impone el INPEC a su
libre capricho y determinación sin concertar con la población reclusa que son
los consumidores.
En este momento las
prisioneras de Jamundí no se les entregan uniformes desde hace un buen tiempo,
así que les han impuesto utilizar su ropa (jean azul con camisa blanca) como
uniforme, uniforme que debe garantizar el Estado, es decir el INPEC como
institución encargada de los prisioneros en Colombia.
La sentencia T-286/11 que hace referencia al TRABAJO Y ESTUDIO EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS PARA EFECTO DE REDIMIR LA PENA contempla que: El trabajo en un Centro Penitenciario tiene
el carácter de obligatorio sólo para los internos que tienen la calidad de
condenados. Sin embargo, dichas labores pueden ser desarrolladas por los
internos del centro de reclusión atendiendo sus aptitudes y
capacidades. La actividad de estudio puede ser realizada por el interno
sindicado o condenado, y será el juez competente el que determinará si dicha
labor cumple con los requisitos exigidos para efecto de conceder la reducción
de la pena.
TRATAMIENTO
PENITENCIARIO-Posibilidad
que un interno, en calidad de sindicado, acceda a un programa de trabajo y/o
estudio para reducir la condena; No es legítimo denegar las solicitudes
elevadas por los internos/as, cuya situación jurídica es la de sindicado/da,
bajo el argumento de que no son sujetos de tratamiento penitenciario, pues en
ciertas circunstancias, como son (i) la disponibilidad y (ii) el permiso
otorgado por el director del centro de reclusión para desarrollar una labor, en
atención a la conducta del interno, gravedad del delito, entre otros aspectos,
un procesado tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar
un trabajo para obtener la redención de la pena a futuro; evento que tendrá que
ser valorado por el juez competente, y una vez se reúnan los requisitos legales
exigidos, para estudiar la solicitud de reducción de la pena por trabajo y/o
estudio.
- Villa de
las Palmas - EPAMS
CAS ERE JP PALMIRA, el director DAVID ALEXANDER ALVAREZCARDENAS a principio de
año, cerró el taller de
carpintería que había en uno de los patios hace 20 años, donde algunos internos
trabajaban y ayudaba a sus familias con el producto de ello, durante más de un
año, los prisioneros interpusieron acciones de tutela, total 7 hasta diciembre,
de las cuales resolvieron 4, una perdida
y otras 3 ganadas, entre esas, está la radicado es 2013-0013 del 6 de diciembre
de 2013 por el juzgado de menores del circuito de Palmira; sin embargo y pese a
ello, el taller fue cerrado y quienes laboraban ahí no se les ha resuelto su
situación de trabajo, como lo estipula la ley.
- La
Corporación Colectivo de Abogados Suyana, en el marco del acompañamiento que
realiza en defensa de los DDHH y jurídicos, que conduzca a una atención
integral de las personas que están privadas de la libertad, ha presentado
proyectos a distintas instituciones de educación superior y al INPEC,
actualmente acompaña el convenio “proyecto piloto diplomado de acompañamiento
de DDHH” que el Complejo
penitenciario de Villahermosa
tiene un con la Universidad Santiago de Cali, este convenio fue autorizado y
respetado por el director anterior de este centro penitenciario, sin embargo
con la llegada de la señora CLAUDIA
PATRICIA GIRALDO OSSA han surgido miles de inconvenientes, se niega la salida
de los prisioneros al diplomado, se cambian las listas de los asistentes
(internos) al diplomado, por ende quienes asistían al principio ya no les
permiten salir y cumplir con las horas para la redención de tiempo, los nuevos
tampoco cumplirán pues apenas llegaron, es decir se les niega la posibilidad de
rebaja de pena por estudio arbitrariamente.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS consagrado en el "Artículo 112 del Código penitenciario y
Carcelario se dice:
"La visita íntima será regulada por el reglamento general, según
principios de higiene, seguridad y moral".
"En casos excepcionales y
necesidades urgentes, el director del establecimiento podrá autorizar visitas a
un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de
las razones que la motivaron y concedido por el tiempo estrictamente necesario
para su cometido.
Se presentan traslados nocturnos y sin
informar a familiares o defensores de los prisioneros, esto es una clara
vulneración a los Derechos Humanos y derechos procesales.
A nivel nacional y en el Valle del
Cauca se han presentado múltiples denuncias por el abuso de autoridad por parte
de los dragoneantes y personal de custodia para con los familiares, esposas e
hijas, incluso madres de los prisioneros el día de la visita, ya sea esta
familiar o conyugal, en Jamundí se han instaurado tutelas, derechos de petición
entre otras acciones por los desmanes ocasionados hacia la integridad física y
moral de estos. Los prisioneros en Jamundí denuncian el no contar con las
condiciones que el INPEC debe proporcionar para la visita conyugal, ropa de
cama, 45 minutos de tiempo y privacidad, se ven asediados constantemente por
los guardianes del INPEC quienes en momentos se quedan mirando el acto sexual,
lo que no solo molesta, indigna, sino que atropella la dignidad del prisionero
y su familiar.
EXIGENCIAS
- Exigimos investigar a la guardia del INPEC cuando ocasione
malos tratos a las familias visitantes
de los prisioneros, de igual manera garantizar el beneficio de redención
de penas al personal que no recibe visitas.
- El reconocimiento de la rebaja de penas para todos los
condenados.
- Que se decrete EMERGENCIA
NACIONAL CARCELARIA por las situaciones de complejidad que atraviesan los
centros carcelarios del país.
- El suministro de agua sea permanente en el COJAM Jamundí, según
lo estipulado por la Corte Suprema.
- Reducción del valor del minuto en el servicio telefónico que
nos presta la empresa Telenacional a precios que superan las directrices
estatales “pagamos el servicio más caro que en las calles”.
- Jamundí - Reconocimiento de las 6 horas completas y no de 3
horas para la población reclusa que estudia en la Institución Educativa Nelson
Mandela, ya que por falta de guardia no los trasladan a las labores académicas
y por ellos no les hace el respectivo reconocimiento que por ley tienen derecho.
- Nombramiento oficial y real de los comités de Derechos
Humanos, deporte, espiritual, salud, educación y trabajo según lo estipulado en
la Ley 65 de 1993.
IMPORTANTE
Por
todo lo anterior es importante contar con el apoyo de la comunidad
internacional, que permita difundir las denuncias y pronunciamientos de las y
los prisioneros políticos, al igual que los prisioneros sociales, por los
diferentes medios de comunicación; exigir al Estado colombiano el reconocimiento
de las y los prisioneros políticos y la salida pacífica y negociada al
conflicto; un acuerdo especial que conlleve el canje de prisioneras y
prisioneros de guerra y la liberación inmediata de las y los prisioneros de
conciencia y victimas de montaje judicial, por medio del indulto y la amnistía;
la no extradición de prisioneros políticos; el cese a la criminalización de la
protesta social; el cumplimiento a la sentencia T-158 de 1998, que declara la
situación carcelaria colombiana como un estado de cosas inconstitucionales;
entre otros aspectos que permitan a las y los colombianos gozar de un país en
paz con justicia social.
SOLICITAMOS
Solicitamos a ONGs, Procuraduría, Personería,
Defensoría del Pueblo, al Senado de la República, a la Cámara de
Representantes, a las altas cortes y demás entes de control, a estar muy
atentos de tan graves acontecimientos y verificar, promulgando cesar la
vulneración a derechos y principios en contra a las personas privadas de la
libertad. A, los medios de comunicación ser objetivos y tener solidaridad con
nuestros justos reclamos y, hacer un exhaustivo seguimiento a lo acaecido
en los penales y cárceles del país.
Con copia a:
Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación, Congreso de la
República, Consejo Superior de la Judicatura, a las Honorables Cortes Suprema
de Justicia y Constitucional, Fiscalía General de la Nación, a la
Vicepresidencia de la República, a la personería, ONGs defensoras de DD-HH
nacionales e internacionales y Director General del INPEC, Prensa hablada y escrita y demás.
27 de mayo de 2014.
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