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Denuncia: Ejército y policía realizan capturas masivas en Puerto Tejada


Municipio de Puerto Tejada, Departamento del Cauca.

DENUNCIA

Ante la comunidad nacional e internacional la violación al Principio Constitucional de Debido Proceso en las capturas masivas llevadas a cabo por el Ejército y la Policía,  contra 17 jóvenes en zona  rural del municipio de PUERTO TEJADA,  en el Norte del departamento de CAUCA.

Familiares y abogados  de personas detenidas ponemos en conocimiento los siguientes:

HECHOS

Según autoridades  del municipio  de Puerto Tejada, el  día 21 de abril de 2013 un informante  pone en su conocimiento que en dos predios de esta ciudad presuntamente se estaban preparando atentados por parte de la guerrilla de las   FARC- EP.

El  día 26 de abril se realiza un primer allanamiento sin orden judicial a las 6.05 a.m.,  al predio denominado “La Finca”,  ubicado en la Calle 6 con Carrera 27 del barrio Santa Elena, donde ingresa  la policía  de forma violenta en una volqueta tumbando la cerca,  estrellándose contra la casa y disparando gases lacrimógenos, bombas de aturdimiento y disparando con armas de fuego a la vivienda donde se encontraban  13  jóvenes entre los 19 y 24 años, quienes estaban allí por el enlace de un agente de policía de Puerto Tejada, que los había convocado para encuentros de futbol con jóvenes vecinos de varios municipios del norte del Cauca. Los capturados son esposados, sacados en pantaloneta y camisetas de la selección Colombia,  fueron arrojados boca abajo al piso, golpeados, mientras los amenazaban con dispararles si se resistían, resultando lesionados física y sicológicamente. A las 11:00 a.m hace presencia la delegada de  la personería y se les permite dejarse las camisetas que tenían, puesto que pretendían  colocarles camuflados a la fuerza; los jóvenes además  estaban aturdidos por las bombas utilizadas en el operativo. Lo anterior pone en evidencia que  el operativo policial no tuvo control alguno al momento de su inicio, ya que no estuvieron presentes los organismos de control del Estado,  llámese procuraduría o personería, cuyos delegados hicieron presencia en el lugar   cinco horas después de iniciado el operativo.

Un Segundo Allanamiento se realizó el mismo día 26 de abril de 2013 a las 6.15 a.m.,  sin orden judicial, en el predio ubicado en  la carrera 27 N. 6-14, allí también ingresó la fuerza pública de forma violenta  tumbando la puerta, lanzando gases lacrimógenos y bombas de aturdimiento, en la sala de la casa se encontraban cuatro personas: tres hombres y una mujer, los cuales fueron reducidos y esposados con la cabeza boca abajo y con la amenaza permanente de no mirar  hacia las habitaciones o de lo contrario les disparaban; en este operativo no hubo presencia de ninguno de los entes de control existentes pues solo llegaron hasta las 9:00 a.m.,  permitiendo así que   los militares actuaran sin control alguno. Los capturados son trasladados en helicóptero, en un cinematográfico despliegue militar ordenado por el Ministro de Justicia desde Puerto Tejada hasta  la ciudad de Cali.

La audiencia de legalización del allanamiento y la legalización de elementos materiales probatorios se inició a las 11:00 a.m. del día 27 de abril de 2013, terminando a  las 8:00 p.m.  y la audiencia de legalización de captura comenzó  a las 8:15 p.m. del mismo día, 37  horas después, significando que se inicia por fuera del término legal establecido, es decir, dentro de las 36 horas  a la lectura de los derechos del capturado, tal como lo indican los artículos 28 y 29 de la Constitución y el mismo artículo 2º y 302 del Código de Procedimiento Penal, situación que llevó a la  defensa a exponer  que la captura era ilegal por vencimiento de términos,  sin embargo esto lo pasó por alto el juez de control de garantías.

Igualmente, el procedimiento del registro de allanamiento fue irregular ya que no se  leyó el Acta de Procedimiento de Registro a los detenidos, la cual  tampoco fue firmada, además  no  se cumplió con el requisito de los formatos de actas de incautación, lo que a su vez indica  que los elementos materiales probatorios encontrados en el procedimiento policial  sobre el papel no se sabe con certeza de quien son.

La audiencia de legalización de captura se inició a la hora 37 y se decidió sobre la misma aproximadamente a la hora 42, pasando la fiscalía y  el juez de control de garantías por encima de la Constitución y la ley, situación que fue expuesta por la defensa, violándose así  los  derechos de los capturados,  avalando los errores  jurídicos cometidos por la fuerza pública, dejando entrever su posición política por encima de la posición jurídica.

El día 28 de abril a las 9:30 a.m. se inició la audiencia de imputación de cargos, estos fueron:   Concierto para delinquir, uso de insignias y uniformes, falsedad marcaria, receptación, entre otros; la fiscalía pasó por alto las  recomendaciones del procurador delegado y el mismo juez del control de garantías, quienes plantearon que  los elementos materiales probatorios arrimados a la audiencia  se circunscribían al delito de rebelión. La audiencia se termina a las 6:00 p.m. con la negativa al recurso de apelación, a pesar de las reiteradas irregularidades cometidas por la policía judicial y la misma fiscalía dictando  medida de aseguramiento.

A los detenidos se los llevó a las audiencias preliminares al día siguiente de la captura violentándose el derecho a la dignidad humana con la misma ropa, sin oportunidad de aseo personal, además uno de ellos llevaba la camiseta  ensangrentada, se le mostró al juez las heridas en la cara y la espalda y la única respuesta de la fiscalía y del juez de control de garantías es, que según los dictámenes de medicina legal los golpes y escoriaciones de estos muchachos no eran de alarma, porque según una jurisprudencia sacada a relucir por la fiscalía esto es producto de fuerza proporcional.

EXIGIMOS

Responsabilidad estatal frente a los derechos al debido proceso,  a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica.

AL GOBIERNO NACIONAL, AL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS AUTORIDADES POLICIALES Y MILITARES respetar el debido proceso, ya que los iniciados no están vencidos en juicio, ya que se encuentra en la primera etapa y el gobierno no cuenta con los elementos probatorios para condenarlos sin que se hayan agotado la competencia de las autoridades judiciales.

AL ESTADO COLOMBIANO

Cumplir con su deber institucional  de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales del debido proceso, a la vida y a la integridad física de los indiciados.

SOLICITAMOS

AL ESTADO COLOMBIANO cumplir con su deber constitucional de respetar el debido proceso y respetar la vida y honra de los seres humanos

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: difundir la presente Denuncia

A LAS ENTIDADES DE CONTROL COMO DEFENSORÍA Y PROCURADURÍA: realizar acompañamiento en este preocupante caso que está lleno de muchas irregularidades.

A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) el cumplimiento de su mandato como veedores de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y del Derecho Internacional  de los Derechos Humanos.

A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES: Respaldar la presente Denuncia enviando sus cartas a las siguientes direcciones:

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Carera 8 Nº 7-26 Palacio de Nariño Bogotá / Fax: (+57 1) 566 20 71

ANGELINO GARZÓN
Vicepresidencia de la República / Carrera 8 Nº 7-57 Bogotá D.C

JUAN CARLOS PINZÓN
Ministro de Defensa / Avenida el Dorado con carrera 52 Can Bogotá D.C

FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Ministro del Interior / Carrera 9ªN. 14 -10  Bogotá D.C

RUTH STELLA CORREA
Ministra de Justicia / Carrera 9 Nº 12c-10 Bogotá D.C

Fiscal General de la Nación
Diagonal 22b  Nº 52-01 – Bogotá D.C / Teléfonos: 5702000 – 414 90 00
E-mail: contacto@fiscalia.gov.codenuncie@fiscalia.gov.co

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