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Carta al Presidente: Movimiento Carcelario plantea soluciones a la crisis carcelaria
Publicado por Larga vida a las mariposas
A las 23:09
[Con Cero Comentarios]
2013/
ABRIL 2/ Carta al Presidente/ MovimientoNacional Carcelario/
Imagen: Campaña Traspasa los Muros. |
Señor:
Presidente de la República Doctor Juan Manuel Santos Calderón
E.
S. H. D.
Cordial
saludo,
Referencia: Derecho de
petición art 23 de la CN arts. 13 y 14 de la ley 1437 del 2011 del nuevo CCA.
Asunto: Planteamiento y
solución de la emergencia social carcelaria.
Amparados
bajo la constitución y las leyes vigentes solicitamos.
Los
reclusos abajo firmantes pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario (MNC)
confinados en las cárceles y penitenciarias de: Cómbita, Barne, Chiquinquirá en
Boyacá, Palo Gordo, Modelo en Santander, la Tramacua en Valledupar Cesar, Doña
Juana en Dorada Caldas, San Isidro en Popayán, ERON y penitenciaria Picota,
Modelo y Buen Pastor en Bogotá, Pedregal, Puerto Triunfo, Bellavista, Santa
Inés en Antioquia, Modelo y ERON en Cúcuta Norte de Santander, Coiba y Picaleña
en Ibague Tolima, Alcatrás en Acacias Meta, Las Mercedes en Montería Córdoba,
El Cunduy en Florencia Caquetá, Rivera en el Huila, La Pola en Guaduas
Cundinamarca, Mocoa en El Putumayo, Ana Yancy en Quibdo Chocó, Santa Rosa de
Bitervo, La Vega en Sincelejo Sucre y en representación de todos los presos y
con el respeto que su investidura y función nos merece, queremos a través de
este medio hacerle llegar un documento preliminar que recoge las discusiones y
análisis de la grave problemática social en cárceles y penitenciarias del país
en el marco de las constantes deliberaciones que por todo el país las mujeres y
los hombres en reclusión realizan en aras de buscar la solución definitiva al
estado de cosas inconstitucionales al interior de las prisiones la que no es
ajena a la crisis social y humanitaria de todos los colombianos.
PUNTOS A
SOLUCIONAR:
SALUD
Solución
a nivel general "Colombia", centros carcelarios.
Como
es de conocimiento de parte del estado los servicios de CAPRECOM han sido
deficientes y han incumplidos con los deberes asignados en la contratación a
partir del decreto 1141 del 01 de abril del 2009 donde el gobierno nacional
reglamento la afiliación de la población reclusa al sistema general de
seguridad social en salud; como petición principal en este aspecto es que el
INPEC asuma la responsabilidad directa, integral y programática de salud que se
ajuste a las necesidades reales de cada centro de reclusión según la
normatividad de la ley 65/93.
El
asunto consiste en que una empresa asignada a preservar la salud y la vida de
los internos, soporte más de 3.000 tutelas y aun este vigente, a pesar de las
batallas innumerables por parte de nosotros los internos; vemos con asombro que
el estado de acuerdo a las facultades que se le otorgan y en especial a usted
señor presidente mediante el art 18 de la ley 1444 del 2011 de crear entidades
u organismos de rama ejecutiva del orden nacional donde se creó la unidad de
servicios penitenciarios y carcelarios (SPC) lo cual tenía como finalidad el
apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al INPEC para
el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente decreto 4150 del 03 de
noviembre del 2011; toda esta suerte de situaciones nos lleva a pensar que hay
intereses burocráticos mas no de preservación de la vida e integridad de la
población (carcelaria) reclusa: pues a la creación de esta unidad no solo
persiste la problemática si no que ha empeorado. Rememoremos que la salud como
derecho fundamental en el ser humano entendida como el disfrute del más alto
nivel posible del bienestar físico mental y social que incluye, entre otros la
atención médica, psiquiátrica, odontología adecuada la disponibilidad
permanente de personal médico idóneo e imparcial, el acceso a tratamientos y
medicamentos apropiados y gratuitos, la implementación de programas de
educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de
enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole y las medidas especiales
para satisfacer la necesidades particulares de salud de las personas privadas
de la libertad, pertenecientes a grupos vulnerables o de otros riesgos tales
como: las personas adultas mayores, los discapacitados portadores de (VIH)
sida, tuberculosis y los de fase terminal; el tratamiento deberá basarse en
métodos científicos y aplicar las mejores prácticas.
Concluye
este punto Señor presidente, las estrategias implementadas por el Gobierno
Nacional han sido excesivamente vagas y generales en establecimiento de
competencias y funciones y responsabilidad para garantizar de manera efectiva
el derecho de la salud de los reclusos.
HACINAMIENTO
Los
reclusos de las diferentes cárceles de Colombia nos encontramos de nuevo frente
a un problema que tiene visión de convertirse en mayor si no se realiza la
eficaz intervención que esta vez corresponde al gobierno Nacional; dada la
persistencia de las circunstancias violatorias de los derechos fundamentales de
los internos; recordemos lo calificado por la corte constitucional en Sentencia
T-153 de 1998, como un "estado de cosas institucionales"; 15 años
después este importante fallo y pese a lo reiteradas a las recomendaciones
proferidas por organismos internacionales de derechos humanos (DD-HH),
dirigidos al estado colombiano sobre la grave situación en esta materia la
persiste y se reduce diariamente sin que se asuman planes o políticas públicas
que profundicen en el análisis de cada una de las situaciones violatorias
evidenciadas y que se solucione de manera efectiva dicha crisis, creemos que es
una rentabilidad la privación de la libertad a gran escala -industrialización
de la prisiones- garantizando de esa manera el incremento de gasto en las
inversiones. En construcción, contratación de servicios públicos y
alimentarios, vestuario, explotación laboral entre otras formas del monopolio
del capital atreves de la prisión sumado a ellos que las nuevas leyes punitivas
coartan el derecho a la libertad dado que existen penas de prisión elevadas,
represivas las que no permiten dar beneficios administrativos y subrogados
penales, convirtiendo la cárcel como método de venganza y pena de muerte., este
concepto de hacinamiento en que las cárceles. De seres humanos, es el resultado
del desconocimiento de constitucionalidad al crear delitos para imponer penas
contrarias a la muchedumbre que en suma son los marginados por el estado para
tal problemática estructural (del estado) queremos remitirnos a la carta magna
para que se restauren los derechos que se encuentran coartadas en la ley como
son:
A) DERECHO A LA
LIBERTAD ART.29 DE LA CN.
Trayendo
a colección que los administradores de "justicia" al negar los
beneficios administrativos y subrogados penales oiga se por no pagar la multa
impuesta en sentencia condenatoria, aplicación de leyes que contraria la
constitución se vulnera y por el contrario si da para que dicha pena de
prisión, sea por deuda con el estado, medidas imprescriptibles que vulneran de
manera directa el debido. Proceso que tiene que ver con la pena y la resocialización
del prisionero.
Así
las cosas y tratándose de solucionar este problema de sobrepoblación carcelaria
por las medidas adoptadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de
seguridad han colmado los penales de reclusos con derecho a la libertad
condicional y otros subrogados penales, también. Existen atrasos de las
evaluaciones por parte del ser en los penales, de los cuales congestionando un
elevado de solicitudes sumado a que los jueces de ejecución de penas y medida
de seguridad no hacen un seguimiento adecuado de la pena y debemos recurrir a
innumerables tramites o tutelar para lograr ser escuchados lo susodicho tiene
acervo en el art 51 de la ley 65 del 93 que los juzgados de ejecución de pena
de seguridad deben hacer visitas periódicas al interno, las condiciones que
viven y sus necesidades.
B).DINIDAD
HUMANA.
Queremos
proponer como solución se cree una legislación de emergencia a la política
criminal penitenciaria donde se retome la propuesta de la rebaja de penas la
cual sería asta de un 50% y sea estudiada la posibilidad de plantear ante el
honorable congreso de la república la alternatividad penal, fijando penas de
prisión re socializadoras que puedan ser de manera coherentes y humana, acorde
a los postulados internacionales de la ONU, DEIH, RMPTR, PBPLA. No pedimos impunidad,
clemencia, lástima, pedimos respeto por la dignidad humana ya que las leyes
preexistentes vulneran. Nuestra constitución y de paso los mismos servidores no
aplican la ley permisiva o favorable pues la están aplicando exegéticamente con
el argumento de que no hay delincuentes recuperables dudando. Así del objetivo
con que fue creada la pena de prisión que es la posibilidad que tiene el sujeto
frente al castigo pues esa posición del estado y los jueces demuestran que en Colombia
si existe la cadena perpetua y la pena de muerte simbólica por el quantum de la
pena que en la práctica se va materializando por las diferentes leyes que
anulan o restringen los beneficios administrativos y otros que es lo que ahora
acontece. Como es sabido en Colombia el derecho es rogado lo que hace que
amenidad que el interno necesite sus beneficios administrativos y lo subrogados
penales, aparecen una serie de obstáculos que prolongan en el tiempo la
privación de la libertad y una serie de costos económicos el cual el recluso no
tiene como sufragar; no hay criterios unificados y definidos en la ley que
permitan el desarrollo real ilegal de la norma, puesto que en unos distritos
judiciales conceden los beneficios de subrogados penales mientras que en otros
no. Es claro que el infractor no necesita represión o tortura lo que necesita
es una oportunidad en la sociedad, hacerlo útil a la misma y a la familia.
Con
todo lo anterior no puede cohonestar el gobierno nacional el hecho de que se
esté presentando la anomalía y persistente situación en las cárceles de país,
consistente en un hacinamiento que supera del 53%, y que tal circunstancia
tiende a aumentar y perpetuarse ante la mirada pasiva del estado colombiano.
Por ej: datos recientes revelan la alarmante cifra de 7550 presos en Bellavista
con un hacinamiento superior del 300% igualmente ocurre en Villa Hermosa Cali
5800 presos, Pedregal 2400, Ibagué 3050, Ternera 2300, Montería, Riohacha,
Cúcuta, Modelo Bucaramanga, Modelo Bogotá, Picota entre otras muchas teniendo
en cuenta las anteriores estadísticas le peticionamos que decrete la "EMERGENCIA
SOCIAL CARCELARIA" ante el colapso del sistema penitencial
carcelario, para que a su vez el legislativo promulgue las leyes a que allá
lugar para el restablecimiento y ordenamiento del sistema penitenciario y que haciendo
uso de que sus facultades como suprema autoridad administrativa del país
realice todas las actividades necesarias para poner pronto fin a esta delicada
situación, vinculada con la conservación del orden público y con la violación
crónica y sistemática de los más elementales derechos humanos:
De
lo anteriormente argumentado, solicitamos como método idóneo y eficaz para
descongestionar los penales y además como una nueva oportunidad de reintegrarse
a la sociedad y al único nexo real que permanece vigente que está constituido
por la familia por ello es imperativo tener en cuenta esto:
1)
Rebaja de hasta un 50% de las penas para todos presos de Colombia, todos los
delitos sin excepción.
2) Aumentar el número de jueces de pena y medida de seguridad de los diferentes distritos y judiciales del país.
3)Implementar un acuerdo con las universidades de las diferentes regiones para que los estudiantes de derechos hagan sus pasantías apoyando las diferentes oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios con el propósito fundamental de agilizar peticiones, solicitudes de los reclusos que actualmente se encuentran represadas por falta de personal.
4) Que los jueces especializados no sigan siendo asimilados a los jueces extraordinarios pertenecientes a una jurisdicción especial, se trata de funcionarios judiciales que hacen parte de la justicia ordinaria y quienes tiene bajo su ámbito de competencia ciertas conductas punibles. Pero no por ello implica desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales básicas; por lo tanto requerimos que las personas que resulten condenadas por algún delito de competencia de estos funcionarios se encuentren sometidos a un mismo rasero cuando de beneficio se trata, pues de lo contrario se estaría violando el derecho a la igualdad contenido del art. 13 de la CN. toda vez que existe normatividad aplicable para establecer un equilibrio de igualdad frente a las demás personas internas.
5) Que el gobierno nacional disponga de los recursos necesarios para dar el óptimo cumplimiento de los puntos citados.
REFORMA A LA LEY
65 DEL 93.
Para tan importante tema le queremos manifestar al señor presidente permitir la creación de una comisión de internos a nivel nacional para participar de forma directa en las discusiones sobre la reforma del código penitenciario actual (ley 65 del 93) ya que la finalidad de dicho código es alcanzar la resocialización, pues actualmente la política carcelaria está caracterizada por denotar un tinte de venganza frente al infractor para lo cual le proponemos lo siguiente:
A) Acercamiento
familiar o procesal.
Dentro
del actual código penitenciario art 75 enumera las causales que dan lugar al
traslado de los reclusos las que solo se aplican como medidas de castigo por
una presunta o real falta al régimen disciplinario, desconociendo que la pena
del infractor tiene una función, preventiva y determina asi mismo que su
objetivo fundamental consiste en obtener la resocializacion; entonces si
hablamos de resocializacion donde queda el rol que desempeña la familia en la
vida del recluso?
Recordemos
que la participación activa de la familia en la resocializacion del interno es
indispensable por este el pie de apoyo del condenado durante el tiempo de su
reclusión y sera su referente de llegada una vez salga de prisión, pues tanto
es así que en art 143 de la ley 65/93 expresa: que el tratamiento penitenciario
se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad
cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Pero cuando un
recluso solicita su traslado a su lugar de origen o cerca a la residencia a su
núcleo familiar es rotundamente negado, porque en las causales de traslado de
art 75 de la ley 65/93 lasa razones familiares no están previstas allí, al
menos no de manera expresa; no obstante el art 1 del decreto 1542 de junio 12
del 1997 está vigente y no es aplicado, desestimando los intereses del recluso
y desarticulando su nucleo familiar, como si esto fuera poco existe gran número
de sentencias por parte de la Honorable corte Constitucional que llenan el
vació en cuanto se refiere a las causales del acercamiento familiar entre otras
sentencias T-1275/2005 sentencia T-412/2009 y sentencia T-319/2011.
Otros
puntos son los sobrecostos por traslados innecesarios y remisiones nacionales,
pues se tiene que aproximadamente el INPEC se gasta un Billón de pesos
anualmente, esto sin contar los traslados obligados en tutela y el pull de
abogados permanente que tiene el INPEC para contestar tutelas al respecto; y
únicamente en contra del INPEC existen más tutelas por traslados y salud que de
otra índole. Incluso es el ente gubernamental en quien recae la cantidad más
elevada de interposiciones de tutelas en el país, en este asunto neurálgico que
atenta contra la dignidad humana el núcleo familiar y el derecho de los niños;
solicitamos la inclusión. En las causales de traslado del nuevo código el acercamiento
familiar y la inmediación judicial.
MINIMO VITAL
En cuanto a este punto el hecho de la privación de la libertad judicialmente declarado sumado al de la reclusión efectiva convierten al recluso en titular del derecho a la dotación cuyo administrador de cada penal tendrá el deber jurídico correlativo de suministrarlo.
Esta
relación jurídica es fácilmente traducible en términos constitucionales así: el
recluso es titular al derecho fundamental al mínimo vital.
El
punto clave es determinar y dejar estipulado claramente dentro del nuevo código
cual es el contenido del mínimo vital la periodicidad del mismo la cantidad o
en otros términos cuál es su termino de protección, o si se quiere en términos más
técnicos, cual es en definitiva la prestación debida pues en lo dispuesto por
el legislador en el art 67 ley 65/93 no quedan regulados con precisión.
NO A LA
EXTRADICION
Por principio de dignidad patriótica y soberana, queremos expresar de manera categórica nuestro inconformismo con la extradición de nuestros hermanos colombianos a penales extranjeros pues nada más alejado del respeto por nuestra soberanía nacional y el desconocimiento, desconfianza del sistema judicial nuestro, demostrado al enviar nuestros compatriotas para que sean juzgados en otros países como si no tuviéramos leyes establecidas; es digno que juzguen los nuestros en otros países y nosotros no poder juzgarlos a ellos con nuestra normativa?. Pues una cosa es que no tengamos operadores de justicia actos, y otras las normas ya establecidas que de no ser efectivas se acudirá a la constitución. Igualmente solicitamos que a los colombianos presos en el extranjero sean repatriados ya que las embajadas hacen oídos sordos al dolor y necesidad de nuestros hermanos colombianos en el extranjero, este legítimo derecho que recae en las embajadas y consulados no funciona por la indiferencia del estado en general por lo que es urgente repatriar a los nuestros y de paso enviar a sus países de origen a los extranjeros presos en colombia y con ello aliviar el sufrimiento de no ver a sus seres queridos entre otras.
MESA DE TRABAJO
Y COMISION DE RECLUSOS
Pedimos restablecer las mesas de trabajo en todas las cárceles y penitenciarias a nivel nacional y de paso permitir la creación de una comisión de reclusos a nivel nacional, con soporte jurídico para futuros acercamientos con delegados del gobierno nacional, para tratar los temas carcelarios y de contera entrar a tener soluciones de corto mediano y largo plazo; las primeras como mecanismo de discusión al interior de los penales para así enviar las conclusiones a la comisión Nacional de reclusos que entrarían a dialogar con la comisión gubernamental, para tal fin escogemos la jurisdicción de Cundinamarca como escenario pues facilitaría la ubicación temporal de los voceros y a su vez nos permitiría esta logística para alternar con nuestros futuros asesores externos (ONGs) las que también serían importantes e indispensables permitir su asistencia a los debates al nuevo código y que sean escuchados sus propuestas al igual que nuestros voceros en el Congreso.
Desde
ya aclaramos que con el restablecimiento de las mesas locales de trabajo no se
pretende renunciar a la participación activa de la delegación para la creación
de la comisión a nivel nacional.
Adicionalmente
señor presidente queremos manifestarle que para los días 9,10 y 11 de abril las
cárceles en cita y otras haremos una huelga de hambre y desobediencia pacifica
con el único propósito de visibilizar y sensibilizar tanto al gobierno nacional
como a las entidades administradoras de justicia para que desde el congreso de
la República se legisle en pro de buscar soluciones contundentes y efectivas a
esta problemática y de contera que se permita la creación de la comisión ya
mencionada.
Igualmente
le manifestamos de forma humilde y respetuosa que de no encontrar oídos
receptivos y soluciones el (MNC) convocara paulatinamente a desarrollar huelgas
y desobediencias pacíficas hasta conseguir lo peticionado y desde ya
responsabilizamos al gobierno nacional, al congreso de la República que las
consecuencias que acarreen las jornadas de huelga y protesta, las que estarán
sujetas a la ley como lo estipula el art. 37 de la CN, y clamor nacional de
soluciones sociales y no represivas ante una política criminal penitenciaria
que colapso, pues los métodos utilizados hasta el momento han demostrado su
ineficacia.
Agradecemos
señor Presidente su atención y deseando que nuestras peticiones sean atendidas
favorablemente.
Cordialmente.
Gustavo
Arvelaez Cardona TD 4499 patio 1 penitenciaria de Cómbita-Boyacá.
Tulio
Murillo Avila TD 202956 Patio 6 cárcel Modelo de Cúcuta-Norte de Santander.
José
Marbel Samora Pérez TD 5606 torre 5 penitenciaria de Valledupar-Cesar.
José
Augusto Bernal Romero TD 2001 patio 1B Penitenciaria Doña Juana Dorada-Caldas.
Darwin
Detancour Muñoz TD 57020 patio 14 carcel ERON Picota-Bogotá.
Luis
Alberto Castañeda Estrada TD 840 penitenciaria de Pedregal-Antioquia.
Alfonso
Ramos Perdomo TD 29529 patio 8 cárcel del Barne en Tunja-Boyacá.
Robinson
Rosales Londoño TD 4203 patio 6 de la penitenciaria de Valledupar-Cesar.
Julio
Emilio Usuga Urrego TD 4335 patio 3 penitenciaria de Palogordo en Girón Santander.
Armando
Ruiz Arroyave TD 291939 patio 16 y Nilson Antonio Barrera Villalba TD 291160
patio de seguridad de Bellavista en Medellin-Antioquia.
Doris
Suárez Guzmán TD 187 patio 3 penitenciaria de Jamundi-Valle.
Nelson
David Mora TD 201472 patio 1 cárcel Modelo de Cúcuta-Norte de Santander.
Carlos
Siavato TD 2136 cárcel de Santa Rosa de Bitervo.
Adela
Párez Aguirre TD 66487 patio 6 cárcel Buen Pastor-Bogotá.
Luis
Carlos Collazos TD 10716 patio 8 penitenciaria de San Isidro-Popayán.
Veder
Arias Rojas Patio 6 de la penitenciaria de Alcatrás en Acacias-Meta.
Gustavo
Cifuentes Lozada TD 204644 bloque 3 pabellón A fortaleza de Ibagué Tolima Coiba
Picaleña.
Franklin
Santos TD 4263 cárcel del circuito de Arauca-Arauca.
Rodolfo
Mendoza TD 6318 penitenciaria de El Cunduy en Florencia-Caquetá.
Jose
Leonardo Muños patio 2 de la penitenciaria de Cómbita-Boyacá.
Marzo de 2013
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