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Carta al Presidente: Movimiento Carcelario plantea soluciones a la crisis carcelaria

2013/ ABRIL 2/ Carta al Presidente/ MovimientoNacional Carcelario/

Imagen: Campaña Traspasa los Muros.

Señor: Presidente de la República Doctor Juan Manuel Santos Calderón
E. S. H. D.

Cordial saludo,

Referencia: Derecho de petición art 23 de la CN arts. 13 y 14 de la ley 1437 del 2011 del nuevo CCA.
Asunto: Planteamiento y solución de la emergencia social carcelaria.

Amparados bajo la constitución y las leyes vigentes solicitamos.

Los reclusos abajo firmantes pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario (MNC) confinados en las cárceles y penitenciarias de: Cómbita, Barne, Chiquinquirá en Boyacá, Palo Gordo, Modelo en Santander, la Tramacua en Valledupar Cesar, Doña Juana en Dorada Caldas, San Isidro en Popayán, ERON y penitenciaria Picota, Modelo y Buen Pastor en Bogotá, Pedregal, Puerto Triunfo, Bellavista, Santa Inés en Antioquia, Modelo y ERON en Cúcuta Norte de Santander, Coiba y Picaleña en Ibague Tolima, Alcatrás en Acacias Meta, Las Mercedes en Montería Córdoba, El Cunduy en Florencia Caquetá, Rivera en el Huila, La Pola en Guaduas Cundinamarca, Mocoa en El Putumayo, Ana Yancy en Quibdo Chocó, Santa Rosa de Bitervo, La Vega en Sincelejo Sucre y en representación de todos los presos y con el respeto que su investidura y función nos merece, queremos a través de este medio hacerle llegar un documento preliminar que recoge las discusiones y análisis de la grave problemática social en cárceles y penitenciarias del país en el marco de las constantes deliberaciones que por todo el país las mujeres y los hombres en reclusión realizan en aras de buscar la solución definitiva al estado de cosas inconstitucionales al interior de las prisiones la que no es ajena a la crisis social y humanitaria de todos los colombianos.

PUNTOS A SOLUCIONAR:

SALUD

Solución a nivel general "Colombia", centros carcelarios.

Como es de conocimiento de parte del estado los servicios de CAPRECOM han sido deficientes y han incumplidos con los deberes asignados en la contratación a partir del decreto 1141 del 01 de abril del 2009 donde el gobierno nacional reglamento la afiliación de la población reclusa al sistema general de seguridad social en salud; como petición principal en este aspecto es que el INPEC asuma la responsabilidad directa, integral y programática de salud que se ajuste a las necesidades reales de cada centro de reclusión según la normatividad de la ley 65/93.

El asunto consiste en que una empresa asignada a preservar la salud y la vida de los internos, soporte más de 3.000 tutelas y aun este vigente, a pesar de las batallas innumerables por parte de nosotros los internos; vemos con asombro que el estado de acuerdo a las facultades que se le otorgan y en especial a usted señor presidente mediante el art 18 de la ley 1444 del 2011 de crear entidades u organismos de rama ejecutiva del orden nacional donde se creó la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (SPC) lo cual tenía como finalidad el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente decreto 4150 del 03 de noviembre del 2011; toda esta suerte de situaciones nos lleva a pensar que hay intereses burocráticos mas no de preservación de la vida e integridad de la población (carcelaria) reclusa: pues a la creación de esta unidad no solo persiste la problemática si no que ha empeorado. Rememoremos que la salud como derecho fundamental en el ser humano entendida como el disfrute del más alto nivel posible del bienestar físico mental y social que incluye, entre otros la atención médica, psiquiátrica, odontología adecuada la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial, el acceso a tratamientos y medicamentos apropiados y gratuitos, la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole y las medidas especiales para satisfacer la necesidades particulares de salud de las personas privadas de la libertad, pertenecientes a grupos vulnerables o de otros riesgos tales como: las personas adultas mayores, los discapacitados portadores de (VIH) sida, tuberculosis y los de fase terminal; el tratamiento deberá basarse en métodos científicos y aplicar las mejores prácticas.

Concluye este punto Señor presidente, las estrategias implementadas por el Gobierno Nacional han sido excesivamente vagas y generales en establecimiento de competencias y funciones y responsabilidad para garantizar de manera efectiva el derecho de la salud de los reclusos.

HACINAMIENTO

Los reclusos de las diferentes cárceles de Colombia nos encontramos de nuevo frente a un problema que tiene visión de convertirse en mayor si no se realiza la eficaz intervención que esta vez corresponde al gobierno Nacional; dada la persistencia de las circunstancias violatorias de los derechos fundamentales de los internos; recordemos lo calificado por la corte constitucional en Sentencia T-153 de 1998, como un "estado de cosas institucionales"; 15 años después este importante fallo y pese a lo reiteradas a las recomendaciones proferidas por organismos internacionales de derechos humanos (DD-HH), dirigidos al estado colombiano sobre la grave situación en esta materia la persiste y se reduce diariamente sin que se asuman planes o políticas públicas que profundicen en el análisis de cada una de las situaciones violatorias evidenciadas y que se solucione de manera efectiva dicha crisis, creemos que es una rentabilidad la privación de la libertad a gran escala -industrialización de la prisiones- garantizando de esa manera el incremento de gasto en las inversiones. En construcción, contratación de servicios públicos y alimentarios, vestuario, explotación laboral entre otras formas del monopolio del capital atreves de la prisión sumado a ellos que las nuevas leyes punitivas coartan el derecho a la libertad dado que existen penas de prisión elevadas, represivas las que no permiten dar beneficios administrativos y subrogados penales, convirtiendo la cárcel como método de venganza y pena de muerte., este concepto de hacinamiento en que las cárceles. De seres humanos, es el resultado del desconocimiento de constitucionalidad al crear delitos para imponer penas contrarias a la muchedumbre que en suma son los marginados por el estado para tal problemática estructural (del estado) queremos remitirnos a la carta magna para que se restauren los derechos que se encuentran coartadas en la ley como son:

A) DERECHO A LA LIBERTAD ART.29 DE LA CN.

Trayendo a colección que los administradores de "justicia" al negar los beneficios administrativos y subrogados penales oiga se por no pagar la multa impuesta en sentencia condenatoria, aplicación de leyes que contraria la constitución se vulnera y por el contrario si da para que dicha pena de prisión, sea por deuda con el estado, medidas imprescriptibles que vulneran de manera directa el debido. Proceso que tiene que ver con la pena y la resocialización del prisionero.

Así las cosas y tratándose de solucionar este problema de sobrepoblación carcelaria por las medidas adoptadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad han colmado los penales de reclusos con derecho a la libertad condicional y otros subrogados penales, también. Existen atrasos de las evaluaciones por parte del ser en los penales, de los cuales congestionando un elevado de solicitudes sumado a que los jueces de ejecución de penas y medida de seguridad no hacen un seguimiento adecuado de la pena y debemos recurrir a innumerables tramites o tutelar para lograr ser escuchados lo susodicho tiene acervo en el art 51 de la ley 65 del 93 que los juzgados de ejecución de pena de seguridad deben hacer visitas periódicas al interno, las condiciones que viven y sus necesidades.

B).DINIDAD HUMANA.

Queremos proponer como solución se cree una legislación de emergencia a la política criminal penitenciaria donde se retome la propuesta de la rebaja de penas la cual sería asta de un 50% y sea estudiada la posibilidad de plantear ante el honorable congreso de la república la alternatividad penal, fijando penas de prisión re socializadoras que puedan ser de manera coherentes y humana, acorde a los postulados internacionales de la ONU, DEIH, RMPTR, PBPLA. No pedimos impunidad, clemencia, lástima, pedimos respeto por la dignidad humana ya que las leyes preexistentes vulneran. Nuestra constitución y de paso los mismos servidores no aplican la ley permisiva o favorable pues la están aplicando exegéticamente con el argumento de que no hay delincuentes recuperables dudando. Así del objetivo con que fue creada la pena de prisión que es la posibilidad que tiene el sujeto frente al castigo pues esa posición del estado y los jueces demuestran que en Colombia si existe la cadena perpetua y la pena de muerte simbólica por el quantum de la pena que en la práctica se va materializando por las diferentes leyes que anulan o restringen los beneficios administrativos y otros que es lo que ahora acontece. Como es sabido en Colombia el derecho es rogado lo que hace que amenidad que el interno necesite sus beneficios administrativos y lo subrogados penales, aparecen una serie de obstáculos que prolongan en el tiempo la privación de la libertad y una serie de costos económicos el cual el recluso no tiene como sufragar; no hay criterios unificados y definidos en la ley que permitan el desarrollo real ilegal de la norma, puesto que en unos distritos judiciales conceden los beneficios de subrogados penales mientras que en otros no. Es claro que el infractor no necesita represión o tortura lo que necesita es una oportunidad en la sociedad, hacerlo útil a la misma y a la familia.

Con todo lo anterior no puede cohonestar el gobierno nacional el hecho de que se esté presentando la anomalía y persistente situación en las cárceles de país, consistente en un hacinamiento que supera del 53%, y que tal circunstancia tiende a aumentar y perpetuarse ante la mirada pasiva del estado colombiano. Por ej: datos recientes revelan la alarmante cifra de 7550 presos en Bellavista con un hacinamiento superior del 300% igualmente ocurre en Villa Hermosa Cali 5800 presos, Pedregal 2400, Ibagué 3050, Ternera 2300, Montería, Riohacha, Cúcuta, Modelo Bucaramanga, Modelo Bogotá, Picota entre otras muchas teniendo en cuenta las anteriores estadísticas le peticionamos que decrete la "EMERGENCIA SOCIAL CARCELARIA" ante el colapso del sistema penitencial carcelario, para que a su vez el legislativo promulgue las leyes a que allá lugar para el restablecimiento y ordenamiento del sistema penitenciario y que haciendo uso de que sus facultades como suprema autoridad administrativa del país realice todas las actividades necesarias para poner pronto fin a esta delicada situación, vinculada con la conservación del orden público y con la violación crónica y sistemática de los más elementales derechos humanos:

De lo anteriormente argumentado, solicitamos como método idóneo y eficaz para descongestionar los penales y además como una nueva oportunidad de reintegrarse a la sociedad y al único nexo real que permanece vigente que está constituido por la familia por ello es imperativo tener en cuenta esto:

1) Rebaja de hasta un 50% de las penas para todos presos de Colombia, todos los delitos sin excepción.

2) Aumentar el número de jueces de pena y medida de seguridad de los diferentes distritos y judiciales del país.

3)Implementar un acuerdo con las universidades de las diferentes regiones para que los estudiantes de derechos hagan sus pasantías apoyando las diferentes oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios con el propósito fundamental de agilizar peticiones, solicitudes de los reclusos que actualmente se encuentran represadas por falta de personal.

4) Que los jueces especializados no sigan siendo asimilados a los jueces extraordinarios pertenecientes a una jurisdicción especial, se trata de funcionarios judiciales que hacen parte de la justicia ordinaria y quienes tiene bajo su ámbito de competencia ciertas conductas punibles. Pero no por ello implica desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales básicas; por lo tanto requerimos que las personas que resulten condenadas por algún delito de competencia de estos funcionarios se encuentren sometidos a un mismo rasero cuando de beneficio se trata, pues de lo contrario se estaría violando el derecho a la igualdad contenido del art. 13 de la CN. toda vez que existe normatividad aplicable para establecer un equilibrio de igualdad frente a las demás personas internas.

5) Que el gobierno nacional disponga de los recursos necesarios para dar el óptimo cumplimiento de los puntos citados.

REFORMA A LA LEY 65 DEL 93.

Para tan importante tema le queremos manifestar al señor presidente permitir la creación de una comisión de internos a nivel nacional para participar de forma directa en las discusiones sobre la reforma del código penitenciario actual (ley 65 del 93) ya que la finalidad de dicho código es alcanzar la resocialización, pues actualmente la política carcelaria está caracterizada por denotar un tinte de venganza frente al infractor para lo cual le proponemos lo siguiente:

A) Acercamiento familiar o procesal.
Dentro del actual código penitenciario art 75 enumera las causales que dan lugar al traslado de los reclusos las que solo se aplican como medidas de castigo por una presunta o real falta al régimen disciplinario, desconociendo que la pena del infractor tiene una función, preventiva y determina asi mismo que su objetivo fundamental consiste en obtener la resocializacion; entonces si hablamos de resocializacion donde queda el rol que desempeña la familia en la vida del recluso?

Recordemos que la participación activa de la familia en la resocializacion del interno es indispensable por este el pie de apoyo del condenado durante el tiempo de su reclusión y sera su referente de llegada una vez salga de prisión, pues tanto es así que en art 143 de la ley 65/93 expresa: que el tratamiento penitenciario se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Pero cuando un recluso solicita su traslado a su lugar de origen o cerca a la residencia a su núcleo familiar es rotundamente negado, porque en las causales de traslado de art 75 de la ley 65/93 lasa razones familiares no están previstas allí, al menos no de manera expresa; no obstante el art 1 del decreto 1542 de junio 12 del 1997 está vigente y no es aplicado, desestimando los intereses del recluso y desarticulando su nucleo familiar, como si esto fuera poco existe gran número de sentencias por parte de la Honorable corte Constitucional que llenan el vació en cuanto se refiere a las causales del acercamiento familiar entre otras sentencias T-1275/2005 sentencia T-412/2009 y sentencia T-319/2011.

Otros puntos son los sobrecostos por traslados innecesarios y remisiones nacionales, pues se tiene que aproximadamente el INPEC se gasta un Billón de pesos anualmente, esto sin contar los traslados obligados en tutela y el pull de abogados permanente que tiene el INPEC para contestar tutelas al respecto; y únicamente en contra del INPEC existen más tutelas por traslados y salud que de otra índole. Incluso es el ente gubernamental en quien recae la cantidad más elevada de interposiciones de tutelas en el país, en este asunto neurálgico que atenta contra la dignidad humana el núcleo familiar y el derecho de los niños; solicitamos la inclusión. En las causales de traslado del nuevo código el acercamiento familiar y la inmediación judicial.

MINIMO VITAL

En cuanto a este punto el hecho de la privación de la libertad judicialmente declarado sumado al de la reclusión efectiva convierten al recluso en titular del derecho a la dotación cuyo administrador de cada penal tendrá el deber jurídico correlativo de suministrarlo.

Esta relación jurídica es fácilmente traducible en términos constitucionales así: el recluso es titular al derecho fundamental al mínimo vital.

El punto clave es determinar y dejar estipulado claramente dentro del nuevo código cual es el contenido del mínimo vital la periodicidad del mismo la cantidad o en otros términos cuál es su termino de protección, o si se quiere en términos más técnicos, cual es en definitiva la prestación debida pues en lo dispuesto por el legislador en el art 67 ley 65/93 no quedan regulados con precisión.

NO A LA EXTRADICION

Por principio de dignidad patriótica y soberana, queremos expresar de manera categórica nuestro inconformismo con la extradición de nuestros hermanos colombianos a penales extranjeros pues nada más alejado del respeto por nuestra soberanía nacional y el desconocimiento, desconfianza del sistema judicial nuestro, demostrado al enviar nuestros compatriotas para que sean juzgados en otros países como si no tuviéramos leyes establecidas; es digno que juzguen los nuestros en otros países y nosotros no poder juzgarlos a ellos con nuestra normativa?. Pues una cosa es que no tengamos operadores de justicia actos, y otras las normas ya establecidas que de no ser efectivas se acudirá a la constitución. Igualmente solicitamos que a los colombianos presos en el extranjero sean repatriados ya que las embajadas hacen oídos sordos al dolor y necesidad de nuestros hermanos colombianos en el extranjero, este legítimo derecho que recae en las embajadas y consulados no funciona por la indiferencia del estado en general por lo que es urgente repatriar a los nuestros y de paso enviar a sus países de origen a los extranjeros presos en colombia y con ello aliviar el sufrimiento de no ver a sus seres queridos entre otras.

MESA DE TRABAJO Y COMISION DE RECLUSOS

Pedimos restablecer las mesas de trabajo en todas las cárceles y penitenciarias a nivel nacional y de paso permitir la creación de una comisión de reclusos a nivel nacional, con soporte jurídico para futuros acercamientos con delegados del gobierno nacional, para tratar los temas carcelarios y de contera entrar a tener soluciones de corto mediano y largo plazo; las primeras como mecanismo de discusión al interior de los penales para así enviar las conclusiones a la comisión Nacional de reclusos que entrarían a dialogar con la comisión gubernamental, para tal fin escogemos la jurisdicción de Cundinamarca como escenario pues facilitaría la ubicación temporal de los voceros y a su vez nos permitiría esta logística para alternar con nuestros futuros asesores externos (ONGs) las que también serían importantes e indispensables permitir su asistencia a los debates al nuevo código y que sean escuchados sus propuestas al igual que nuestros voceros en el Congreso.

Desde ya aclaramos que con el restablecimiento de las mesas locales de trabajo no se pretende renunciar a la participación activa de la delegación para la creación de la comisión a nivel nacional.

Adicionalmente señor presidente queremos manifestarle que para los días 9,10 y 11 de abril las cárceles en cita y otras haremos una huelga de hambre y desobediencia pacifica con el único propósito de visibilizar y sensibilizar tanto al gobierno nacional como a las entidades administradoras de justicia para que desde el congreso de la República se legisle en pro de buscar soluciones contundentes y efectivas a esta problemática y de contera que se permita la creación de la comisión ya mencionada.

Igualmente le manifestamos de forma humilde y respetuosa que de no encontrar oídos receptivos y soluciones el (MNC) convocara paulatinamente a desarrollar huelgas y desobediencias pacíficas hasta conseguir lo peticionado y desde ya responsabilizamos al gobierno nacional, al congreso de la República que las consecuencias que acarreen las jornadas de huelga y protesta, las que estarán sujetas a la ley como lo estipula el art. 37 de la CN, y clamor nacional de soluciones sociales y no represivas ante una política criminal penitenciaria que colapso, pues los métodos utilizados hasta el momento han demostrado su ineficacia.

Agradecemos señor Presidente su atención y deseando que nuestras peticiones sean atendidas favorablemente.

Cordialmente.

Gustavo Arvelaez Cardona TD 4499 patio 1 penitenciaria de Cómbita-Boyacá.

Tulio Murillo Avila TD 202956 Patio 6 cárcel Modelo de Cúcuta-Norte de Santander.

José Marbel Samora Pérez TD 5606 torre 5 penitenciaria de Valledupar-Cesar.

José Augusto Bernal Romero TD 2001 patio 1B Penitenciaria Doña Juana Dorada-Caldas.

Darwin Detancour Muñoz TD 57020 patio 14 carcel ERON Picota-Bogotá.

Luis Alberto Castañeda Estrada TD 840 penitenciaria de Pedregal-Antioquia.

Alfonso Ramos Perdomo TD 29529 patio 8 cárcel del Barne en Tunja-Boyacá.

Robinson Rosales Londoño TD 4203 patio 6 de la penitenciaria de Valledupar-Cesar.

Julio Emilio Usuga Urrego TD 4335 patio 3 penitenciaria de Palogordo en Girón Santander.

Armando Ruiz Arroyave TD 291939 patio 16 y Nilson Antonio Barrera Villalba TD 291160 patio de seguridad de Bellavista en Medellin-Antioquia.

Doris Suárez Guzmán TD 187 patio 3 penitenciaria de Jamundi-Valle.

Nelson David Mora TD 201472 patio 1 cárcel Modelo de Cúcuta-Norte de Santander.

Carlos Siavato TD 2136 cárcel de Santa Rosa de Bitervo.

Adela Párez Aguirre TD 66487 patio 6 cárcel Buen Pastor-Bogotá.

Luis Carlos Collazos TD 10716 patio 8 penitenciaria de San Isidro-Popayán.

Veder Arias Rojas Patio 6 de la penitenciaria de Alcatrás en Acacias-Meta.

Gustavo Cifuentes Lozada TD 204644 bloque 3 pabellón A fortaleza de Ibagué Tolima Coiba Picaleña.

Franklin Santos TD 4263 cárcel del circuito de Arauca-Arauca.

Rodolfo Mendoza TD 6318 penitenciaria de El Cunduy en Florencia-Caquetá.

Jose Leonardo Muños patio 2 de la penitenciaria de Cómbita-Boyacá.

Luz Delly Hincapié TD 00150 torre norte ERON de Cúcuta Norte de Santander.

Marzo de 2013

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