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Ideas sueltas para una posible propuesta de Régimen Penitenciario en Colombia


Cárcel de Bellavista. Foto: Manuel Saldarriaga/El Colombiano.

Desde la Campaña Traspasa los Muros difundimos este artículo del prisionero político de guerra Jairo Antonio Fuentes, recluido en la cárcel de Bellavista en Medellín y en ruptura judicial:

Comienzo diciendo que es bastante irónico y contradictorio, que un prisionero y más aún, alguien que se ha alzado en armas contra el actual régimen, se ponga en la tarea de dar ideas para un proyecto de régimen penitenciario. Suena algo así como si Espartaco, se hubiera tomado la molestia de diseñar la cruz en la que sería colgado por haberse revelado contra el imperio Romano. De manera que desde mi lugar, la propuesta que encuentro más conveniente es que las cárceles sean abolidas, dando este sistema “correccional” como superado, debido a que a lo largo de su existencia ha demostrado su ineficacia para los objetivos propuestos, no solo por el capitalismo, si no por cualquier otro sistema social.

Sin embargo y dado que como dijo José Martí,  estoy dentro del monstruo y conozco sus entrañas, me he tomado el atrevimiento de expresar algunas ideas sueltas para la elaboración de una posible propuesta de régimen penitenciario en Colombia, con el ánimo de contribuir a la discusión tendiente al análisis, formulación u elaboración de una política criminal, que responda a las realidades de nuestra sociedad, convulsionada por múltiples factores de violencia.

Como la idea no es profundizar en el tema de la criminología, aspecto que de todas maneras habrá que discutir, puesto que es lo fundamental para determinar el tratamiento penitenciario, dado que este es uno de sus derivados, me centraré en este de manera más puntual.

INGRESO

Partimos de que la persona ha sido enviada a un establecimiento carcelario, bien sea porque ha sido condenada o se encuentra sindicada por algún delito, para el que el estatuto procesal penal, no contempla la excarcelación o el juez considera que la persona no es merecedora de la medida sustitutiva.

A pesar de que en el actual régimen, se establece que los sindicados estarán separados de los condenados, en la práctica eso no es posible, dada la estructura de las cárceles y el alto índice de hacinamiento. Desde el momento del ingreso, el confinamiento se hace de manera indiscriminada sin importar la situación jurídica del ingresado.

Las celdas primarias o de recepción, más conocidas como jaulas o perreras, con mucha razón por parte de los presos, son eso: jaulas para perros. Donde lo que le importa al guardián de turno es que todo el que llega permanezca encerrado en ellas, a no ser que sea una persona perteneciente a la clase en el poder, las que son tratadas con toda deferencia y considero que eso está bien. Lo que está mal, es que el resto sean tratados como perros rabiosos, negándose de entrada la dignidad que es inherente a todo ser humano y que además está constituida como derecho fundamental en la carta política.

Es necesario entonces que en un nuevo régimen, las cárceles tengan las suficientes celdas de recepción; donde se puedan mantener separados a los presos según su situación jurídica, su perfil psicosocial y su grado de vulnerabilidad o agresividad según sea el caso y de esa manera evitar los robos, enfrentamientos y abusos de los presos más avezados, sobre los más débiles.

PABELLONES

De igual manera, en cada centro de reclusión se debe garantizar la existencia de pabellones que permitan la separación de los internos e internas, según su situación jurídica y su perfil psicosocial. La convivencia debe ser promovida pero no obligada, como sucede actualmente. Según el argumento falaz esgrimido por las directivas del INPEC, guerrilleros y paramilitares “deben” convivir en los mismos pabellones para que aprendan a tolerarse y como muestra de reconciliación. Cabe hacerse la pregunta: ¿a un condenado por homicidio, se le recluiría en el mismo pabellón donde por ejemplo se encuentre un familiar de la víctima? Si la respuesta es positiva, entonces, al mejor estilo socrático surge la siguiente cuestión: ¿por qué el ordenamiento jurídico contempla, que uno de los impedimentos para otorgar la detención o prisión domiciliaria, es que  el lugar de reclusión no sea el mismo del domicilio de la víctima?

SISTEMA PROGRESIVO

Dentro del tratamiento penitenciario se contempla como método el sistema progresivo, complementado con el PASO (Plan de Acción y Sistema de Oportunidades). En este sistema se establecen las fases de seguridad, alta, mediana y mínima. Actualmente las mismas están determinadas por el cumplimiento de una parte de la pena impuesta, por ejemplo: para acceder a la fase de mediana seguridad, se debe haber cumplido la tercera parte de la condena, contado entre tiempo físico de detención y tiempo de redención reconocido por el juez, siempre y cuando el consejo de evaluación y tratamiento estime que ha logrado los objetivos propuestos para esa etapa del tratamiento.

La propuesta es que al momento del ingreso, se evalúe el tipo de delito, la condena y el perfil psicosocial de la persona condenada, pues no todas merecen el mismo tratamiento ni las mismas medidas de seguridad. Además, teniendo en cuenta que un buen número de condenas son por delitos menores, cuya permanencia en prisión es de apenas unos meses y en las que ni siquiera alcanzan a ser evaluadas y clasificadas en fase.

REDENCIÓN DE PENA

Actualmente se contemplan varias actividades válidas para redención de pena: Estudio y enseñanza, actividades deportivas, artísticas y literarias, y trabajo. Este último es el más estimulado con el tiempo de redención en algunas actividades como el rancho, el aseo y el reciclaje, por lo que son más apetecidas por los presos, dado que otorgan hasta 15 días de redención al mes; mientras que el estudio y la enseñanza, solo alcanzan los 10 días, cuando no hay días festivos.

La certificación de las horas se hace por asistencia y se adiciona un concepto que determina si el alumno o el trabajador desempeñaron la labor satisfactoriamente, por lo que la mayoría de los que asisten sobre todo a las actividades de estudio, lo hacen simplemente para responder al llamado a lista, sin interesarse en absoluto por las actividades académicas.

La propuesta es que se incentive más el estudio, estimulándolo con más tiempo de redención, que no se otorgaría solo por asistencia si no por logros académicos. Por ejemplo: si alguien ingresa a la cárcel sin saber leer ni escribir y se dedica a aprender, se le otorgará un porcentaje de tiempo válido para redención de pena. El porcentaje se irá incrementando conforme se vaya avanzando en los grados y los niveles académicos, siendo sí que el que termine una carrera universitaria debidamente certificada por una institución educativa, obtendrá un porcentaje mucho mayor que el que termine la primaria. Los costos académicos serán totalmente subsidiados por el estado.

En el caso de los drogadictos, implementar el programa ya existente de comunidad terapéutica, asignando los profesionales que realmente se necesiten para el tratamiento. La redención de pena, además de la asistencia al programa, se otorgará por el grado de rehabilitación que alcance, certificado por un equipo médico interdisciplinario.

JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS

Los jueces de ejecución de penas, tendrán su despacho en las instalaciones del centro penitenciario o carcelario para que los condenados puedan acceder con más facilidad al momento de elevar sus peticiones.

Se debe resolver la dicotomía entre algunas funciones que aparentemente están separadas o complementadas, pero que en la realidad se encuentran en colisión entre los cuerpos colegiados de la cárcel y el juez de ejecución de penas. Por ejemplo: Al momento de resolver las peticiones de beneficios administrativos, el consejo de evaluación y tratamiento o el consejo de disciplina, emiten un concepto favorable que en muchos casos no es tenido en cuenta por el juez. Entonces, o se validan los conceptos de los cuerpos colegiados de los establecimientos carcelarios, o se eliminan y se dota a cada juzgado de ejecución de penas de un equipo asesor para que este sea el que haga el estudio que permita emitir el concepto para los beneficios administrativos y la libertad condicional.

REGIMEN DISCIPLINARIO

A pesar de que en la Constitución está contemplado el derecho de libre expresión, asociación y reunión, dentro de las cárceles este no es respetado; comenzando porque en el código penitenciario se contempla como falta grave, la protesta pacífica y de facto, se sanciona el acto de expresarse, pues cuando se ejerce la consecuencia casi inmediata es el traslado.
Nadie debe ser sancionado con pérdida de visitas, por ser estas el mayor aliciente psicológico dentro de las prisiones. Las sanciones se aplicarán con la reducción de un porcentaje en la redención de pena.

COMUNICACIONES

Se debe permitir el uso de celulares, ya que al igual que en la vida en libertad, la mayoría no los usa para cometer delitos, si no para comunicarse con sus familiares, amigos y conocidos. Para el control, se puede establecer un registro donde conste el nombre del dueño del equipo, que puede ser vendido por el mismo INPEC o por una empresa mediante comodato. Si es el caso el sistema no permitiría las sim card.

La prohibición de estos aparatos viene siendo aprovechada por algunos miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para cobrar altas sumas de dinero por su ingreso y luego recibir sobornos por no decomisarlos o por no pasar el informe de la incautación, configurándose así un negocio que da ganancias por todo lado.

VISITAS

Se deben estandarizar los reglamentos para las visitas, independientemente de que se esté en una cárcel de alta o de mediana seguridad. Para que las mismas se garanticen, las personas privadas de la libertad deben estar en un lugar cerca al domicilio de su familia.

Las visitas íntimas se deben garantizar en el mismo dormitorio del recluso, sin la presión de un cronómetro y de tener que hacer el acto sexual en el mismo lugar donde minutos antes lo han hecho otros.

Para el caso se las parejas cuyos dos miembros se encuentren privados de la libertad, se debe garantizar su permanencia en un establecimiento mixto, a fin de facilitar sus encuentros y su contacto íntimo. En España, por ejemplo, existen cárceles para parejas con hijos menores de edad.

SALUD

Todo centro de reclusión debe contar con un hospital de tercer nivel, para garantizar la atención oportuna y eficaz a la población interna. El personal médico y administrativo debe ser de planta del INPEC o de la entidad que se encargue de las cárceles.

ALIMENTACIÓN

En el momento, los contratos de alimentación solo han beneficiado a los dueños de los consorcios que han resultado ganadores de las licitaciones, gracias a la mala calidad de los productos que compran para la preparación de los alimentos y la maquila que ejercen el gramaje que se debe suministrar a cada uno de los internos.

Los únicos presos de los que se podría decir que reciben algún beneficio por el actual régimen de alimentación, son los llamados rancheros, que en medio del trabajo extenuante que deben iniciar desde las 2 ó 3 de la madrugada, pueden disfrutar de una comida preparada exclusivamente para ellos y por ellos mismos, a parte del salario mínimo que reciben por parte del consorcio y los 15 días de redención por cada mes laborado.

La propuesta es que se instalen restaurantes en cada uno de los pabellones, donde los internos puedan comprar su alimentación, de acuerdo a un menú que se les ofrecerá con anticipación y con varias opciones. El pago se hará mediante una tarjeta débito a la cual se le cargará un subsidio estatal correspondiente al monto que se le paga al consorcio por la alimentación suministrada a cada interno, más los aportes que hagan los familiares o amigos, como funciona hoy el sistema de expendio. El expendio funcionará a la par con el servicio de restaurante.

CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

El cuerpo de custodia y vigilancia no puede ser únicamente el encargado de abrir, cerrar rejas y candados y evitar que los presos se fuguen. Cada uno de sus miembros debe entender que se encuentra con la responsabilidad de atender a un grupo de personas en un proceso de reflexión sobre sus vivencias y a lo mejor, en búsqueda de un verdadero proyecto de vida. Por lo tanto, cada guardián debe como mínimo estar estudiando o haber aprobado una carrera académica en cualquier área de las conocidas como ciencias humas y sociales.

La labor más que policiva debe ser psicológica, por lo que los militares y policías en actividad o en retiro, no son los más llamados a ocupar ningún cargo dentro de la institución que se encargue de administrar las cárceles, haciéndose necesario que a estos cuerpos accedan únicamente personas que hayan hecho la carrera penitenciaria.

EPÍLOGO

Ratifico nuevamente que la solución es que se encuentre una manera de prevenir el delito y si definitivamente este se cometió, se vea la manera de corregirlo y reparar el daño causado, sin necesidad de privar de la libertad al responsable y menos si es aislándolo de la sociedad, de su núcleo social y de su ambiente cultural; a no ser que sea considerado un enfermo mental, para lo cual no se requiere una cárcel sino un sanatorio.

Como no soy abogado ni criminólogo, el anterior escrito solo es un modesto aporte a la discusión sobre el asunto, esperando que a alguien le interese y sirva de base mínima para ordenar una propuesta seria y bien estructurada con el aporte de muchas otras personas incluidas las que se encuentran privadas de la libertad y de las que no pero que se preocupan por el alto índice de delincuencia existente en nuestra sociedad y la manera irracional  e inhumana como esta es tratada, respondiendo más a un sentimiento instintivo de venganza que al deseo por la recuperación del infractor de la ley.

Para esto es necesario que se revise la costumbre del Congreso nacional de querer convertir todo en conducta delictiva, aumentando el problema, sin centrarse en la búsqueda de la solución.

JAIRO ANTONIO FUENTES, CÁRCEL BELLAVISTA (MEDELLÍN, ANTIOQUIA) 06/06/2013

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